Se cumplen seis meses de la entrada en vigor de la obligación del registro de la jornada, con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, (8 de marzo) de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En este 2020, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las comunidades autónomas, va a poner en marcha una nueva campaña de inspección sobre el registro horario.
Con este registro, el Ministerio de Trabajo tiene cuatro objetivos principales:
Reducir a la larga las horas trabajadas que no se pagan ni se cotizan.
Luchar contra el fraude que supone encubrir una jornada completa con una jornada parcial.
Reducir el absentismo laboral en las empresas. El registro de las horas de la jornada permite a las empresas controlar que los empleados cumplen las horas de trabajo pactadas.
Potenciar la conciliación de vida familiar y laboral.
En este tiempo, 2 de cada 10 empresas visitadas fueron sancionadas por la Inspección de Trabajo, a las que se les ha reclamado una media de 1.000 euros por empresa.
La modificación del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a:
Registrar la hora de inicio y de fin de la jornada de trabajo.
Organizar el registro mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Conservación de los registros durante 4 años.
Tener los registros a disposición de los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.