(27/04/2020)
Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad ocasionados por el COVID-19.
Vía Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, se adoptó la medida excepcional, de poder hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos consolidados de los planes de pensiones, de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes y requisitos a cumplir por el partícipe/asegurado del plan de pensiones.
Y ahora, vía RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, se determinan las normas para disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones, y entre las que cabe destacar los documentos a aportar a la entidad gestora de fondos de pensiones, en los supuestos recogidos para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones:
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