El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se debe informar de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros. Ahora bien, sólo deben presentarla las empresas que no están sujetas al SII.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
Este año es año bisiesto y el día 29 es sábado, por lo que el plazo para presentar el modelo 347 finaliza el 2 de marzo
¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?
Deberemos analizar el motivo del descuadre de la cifra, ya que si ésta se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.
La Agencia Tributaria indica que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?
Presentar el modelo 347 con errores puede acarrearnos sanciones de hasta 20.000 euros. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración.
¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
Normalmente, ni arrendador ni arrendatario deben presentar el modelo 347.
¿Hay novedades en la forma de presentación?
- En 2019 se suprimió la posibilidad de presentación por mensaje SMS de los modelos 190, 347 y 390, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante certificado electrónico reconocido o Cl@ve (esto último solo para personas físicas).
- Desde 2019 se extiende el sistema TGVI on line (transmisión de grandes volúmenes de información) para asegurar la calidad de la información, ya que se valida online y permite la presentación parcial, solo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información. Esta es obligatoria para ficheros voluminosos de más de 40.000 registros y opcional para el resto.
- La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).
Eliminación de presentación vía lotes. A eliminarse el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347 y 349). - Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos del modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.
Para cualquier duda o consulta, no dudes en ponerte en contacto con VÍA Consultores, tfno. 91435 88 32.