(05/11/2020)
El calendario laboral se elabora anualmente por la empresa, y debe exponerse de manera visible en cada centro de trabajo. La implantación del calendario y la distribución del tiempo de trabajo en la empresa, con la creación en su caso de nuevos turnos, la realiza la empresa dentro del respeto a las normas legales y a las situaciones preexistentes o derechos adquiridos por los trabajadores.
- Los representantes de los trabajadores deben ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.
- El calendario debe especificar la situación general de los trabajadores en lo referente a jornada, horario, descansos, festivos, etc.
- No es necesario que contemple las situaciones individuales.
- El calendario laboral debe contener las siguientes menciones:
Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual.
- Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
- Las fiestas laborales.
- Los puentes.
- Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute
- El horario de trabajo.
Adjuntamos el calendario laboral 2021 (Calendario-laboral-2021-con-fiestas-comunidad-de-madrid) que hemos elaborado en el departamento laboral, en el que sólo figuran las fiestas nacionales y festividades autonómicas de la Comunidad Madrid. Por lo que deberá incluir las festividades locales, que para Madrid capital aún están pendientes de publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, si su centro de trabajo se encuentra ubicado fuera de la Comunidad de Madrid y necesita conocer los festivos de la comunidad y la localidad donde está situado, puede ponerse en contacto con nosotros.
Adjuntamos el BOE (boe-a-2020-13343), en el que se reflejan el conjunto de las fiestas nacionales y autonómicas.?