Con motivo de las elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid que se celebrarán el próximo martes 04 de mayo, exponemos a continuación algunas notas en cuanto a la normativa aplicable en caso de que el trabajador forme parte de una mesa electoral o en cuanto al permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.
La normativa de aplicación indica que:
Los permisos para los suplentes sólo entrarán en juego si fallan los titulares llamados a conformar la mesa electoral. En caso contrario, deberán prestar servicios con normalidad.
Del mismo modo, se reducirá proporcionalmente el permiso si ese día se realiza una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Se deberá presentar justificante acreditativo de haber votado, si la empresa lo requiere. Y, curiosamente, se aplicarán los mismos derechos enunciados en caso de votar por correo.
Para conocer el número de horas de coincidencia habrá que estar pendiente de lo que se establezca en cuanto a la asignación de franjas horarias para votar.
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