El calendario laboral se elabora anualmente por la empresa, y debe exponerse de manera visible en cada centro de trabajo. La implantación del calendario y la distribución del tiempo de trabajo en la empresa, con la creación en su caso de nuevos turnos, las realiza la empresa dentro del respeto a las normas legales y a las situaciones preexistentes o derechos adquiridos por los trabajadores.
- Los representantes de los trabajadores deben ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.
- El calendario debe especificar la situación general de los trabajadores en lo referente a jornada, horario, descansos, festivos, etc.
- No es necesario que contemple las situaciones individuales.
- El calendario laboral debe contener las siguientes menciones:
Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo; el calendario laboral se fija en cómputo anual.
- Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
- Las fiestas laborales.
- Los puentes.
- Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute.
- El horario de trabajo.
Adjuntamos el calendario laboral 2020: calendario-laboral-2020-con-fiestas-comunidad-de-madrid que hemos elaborado en el Departamento Laboral, con el propósito de ayudarles a cumplir este requisito. En este calendario sólo figuran las fiestas nacionales y festividades autonómicas de la Comunidad Madrid, por lo que deberá incluir las festividades locales, que para Madrid capital aún están pendientes de publicación en el Boletín Oficial.
Para las empresas que tengan centros de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid les remitiremos el calendario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Adjuntamos el BOE en el que se refleja el conjunto de fiestas nacionales y autonómicas: https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/11/pdfs/BOE-A-2019-14552.pdf