Se trata del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los empresarios el despido de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Con la derogación del mismo, la acumulación de bajas médicas dejará de ser causa objetiva de despido de un trabajador. Pero esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.
(Fecha: 18/02/2020)