Con fecha 22 de diciembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (en adelante, el “RDL 35/2020”), con entrada en vigor al día inmediato posterior a su publicación en el BOE, siendo por tanto de obligado cumplimiento desde el 24 de dicembre.
El RDL 35/2020, que establece, entre otras, medidas para reducir los gastos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos, en materia tributaria y en el ámbito laboral y de seguridad social, cuenta con dieciocho preceptos, seis disposiciones adicionales, una transitoria y nueve finales, distribuidos en tres capítulos:
-Capítulo I, que recoge medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.
-Capítulo II, en el que se incluyen medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social.
-Capítulo III, que regula medidas en materia tributaria.
-Capítulo IV, relativo a la flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales.
Teniendo en consideración las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma, motivo por el cual el Capítulo I del RDL 35/2020 establece medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.
A tal fin se regulan las siguientes medidas:
El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.
El arrendador deberá comunicar de manera expresa su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.
En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el RD 926/2020 y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga de dicho estado de alarma, existirá la posibilidad de aplicar las medidas indicadas, pero la medida correspondiente se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.
Lo establecido en este apartado no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previamente enunciadas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, debiendo el arrendador que pretenda la aplicación de esta excepción acreditar encontrarse en alguna de las situaciones enunciadas.
Para la aplicación de las medidas indicadas, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda han de cumplir los siguientes requisitos:
c. Tanto para autónomos como para PYMES, que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
d. Tanto para autónomos como para PYMES, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
El cumplimiento de los requisitos establecidos, se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:
Por último, las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social, en el RDL 35/2020 se anuncia que aquellas empresas que vengan siendo afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor recogido en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, actualmente prorrogados hasta 31 de enero de 2021 según el Real Decreto-Ley 30/2020, y cuya actividad económica sea:
Estas quedarán exoneradas de la obligación de abonar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, de los expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que lo hayan reiniciado a partir del 12 de mayo de 2020, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados; y sobre aquellas personas que se encuentren en suspensión de jornada, durante diciembre de 2020 o enero de 2021, por los periodos y porcentajes afectados por la suspensión.
Las exenciones de aportaciones, dependerán del número de trabajadores con los que cuente la empresa:
Estas exenciones serán incompatibles, con los recientes ERTE regulados en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020 de “impedimento o limitaciones de actividad.”
Las principales medidas tributarias contenidas en el RDL 35/2020 se describen a continuación:
-Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
-El plazo será de seis meses.
-No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
-En el método de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas de estimación objetiva, se establecen determinadas peculiaridades a los efectos de ajustar la tributación a la situación económica actual para los ejercicios 2020 y 2021.
-En los rendimientos de capital inmobiliario, se reduce el plazo a tres meses para considerar las cuantías adeudadas por los arrendatarios como de dudoso cobro para los ejercicios 2020 y 2021. Asimismo, para 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3.a) de la Ley del impuesto, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica dicho artículo de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
-En el régimen simplificado y de la agricultura ganadería y pesca, se establecen determinadas peculiaridades a los efectos de ajustar la tributación a la situación económica actual para los ejercicios 2020 y 2021.
-Se establece un tipo 0 de IVA para las operaciones relacionadas con diagnóstico y vacuna del COVID-19 con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022.
@2021 Via Consultores | Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies
Diseñado y desarrollado por Marketing Medianet Advertising