(13/01/2021)
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
1.- Introducción
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que introduce medidas de carácter fiscal que afectan a empresas y particulares.
Asimismo, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOPA la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 que ha incluido también novedades fiscales de interés tanto para personas físicas como jurídicas.
2.- Análisis de las principales medidas fiscales de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Las principales medidas tributarias contenidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se enumeran a continuación:
– Se añade un tramo a la escala estatal para las bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50% (lo que supone un incremento del 2%) al que habría que agregar el tipo de gravamen autonómico. Asimismo, se modifica el cálculo de las retenciones a los efectos de adecuarlo a la subida de tipos.
– Se añade un tramo a la escala para las bases liquidables del ahorro a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen estatal y autonómico conjunto del 26% (lo que supone un incremento del 3%).
– Se modifican las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; en este sentido se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas realizadas por el partícipe a planes individuales y de 2.500 a 1.000 euros la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge que cumpla determinados requisitos. No obstante, el límite de 2.000 euros se incrementará en 8.000 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales.
– Se establece la prórroga para el periodo impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (comúnmente conocido como régimen de módulos).
– Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital mobiliario a los residentes en el Espacio Económico Europeo.
– Eliminación del requisito alternativo del valor de adquisición superior a 20 millones de euros para la aplicación de la exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias quedando restringida a participaciones iguales o superiores al 5%. Se establece un régimen transitorio de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones pero que no alcanzan el 5%.
– Se modifica sustancialmente la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes principalmente en los siguientes puntos:
– Se modifica sustancialmente la deducción por doble imposición internacional en la misma línea que la exención principalmente en los siguientes puntos:
– Se establecen modificaciones en la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
– Se incluyen cambios en la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series.
– Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Se incrementa del 2,5% al 3,5% el tipo de gravamen del último tramo de la escala.
– Se modifican los Epígrafes de comercialización de suministros de carácter general, electricidad y gas.
– Se modifican los Epígrafes de grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación.
– Se modifica el artículo 70. Dos de la norma del impuesto para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
– Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos que pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21%.
– Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
– Se actualiza la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
– Se amplían exenciones, reducciones y cuotas mínimas para determinados sectores.
– Se incrementa el tipo impositivo del 6% al 8%.
– El interés legal queda fijado en el 3% hasta el 31 de diciembre de 2021.
– El interés de demora tributario queda fijado en el 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2021.
– Se determina el IPREM para el año 2021 de la siguiente manera:
– Se corrigen las normas de valoración catastral de bienes inmuebles rústicos mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
– Se modifican las cuantías de tasas estatales.
– Se declaran y modifican los acontecimientos que tendrán la consideración de excepcional interés público a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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