La mayor parte de ellas suponen un incremento de costes para las empresas. En caso de que su empresa se vea afectada por estos incrementos el técnico que gestiona su empresa le informará de los mismos.
Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el tercer trimestre de 2018, se procede a la derogación, desde el 1 de enero de 2019 y con un régimen transitorio para los ya existentes, de todas aquellas modalidades de contratación e incentivos a la contratación cuya vigencia se estableció expresamente en las distintas normas aprobadas hasta que la tasa de paro se situara por debajo del 15%. Las medidas afectadas son:
No obstante, no será de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 01 de enero de 2019 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).
En caso de que quiera realizar alguna consulta o ampliar información, estamos a su disposición.
La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.
Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje mínimo aplicable en esta tabla pasa de un 0,9% a un 1,5%.
Las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas deben incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
La norma recupera las denominadas cláusulas de jubilación obligatoria. Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, que deberán ser indicados expresamente en el convenio colectivo.
A partir de un salario de 1294,01 por 12 meses la base de cotización ya no se establecerá por tramos si no que será el salario real del empleado. A partir del 1 de enero de 2021 se cotizará por el salario real sea cual sea el importe equiparándose a lo establecido para el régimen general.
Las empresas y autónomos que utilicen la figura del “falso autónomo” podrán ser sancionadas con importes entre 3.126 y 10.000 euros.
En caso de que quiera realizar alguna consulta o ampliar información, estamos a su disposición.
@2021 Via Consultores | Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies
Diseñado y desarrollado por Marketing Medianet Advertising