Les recordamos que las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben cumplir con una comunicación relativa a los trabajadores discapacitados que tenga contratados. Al final del comunicado encontrará un link que nos dirige al sitio web de la Comunidad de Madrid donde se debe realizar dicha comunicación.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos la cual indica que:
«Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos”.
Esta comunicación debe ser efectuada con conocimiento de los representantes del personal. Asimismo recordamos que esta obligación se ha ido trasladando en su competencia a las Comunidades Autónomas, y en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, ésta viene asumiendo estas competencias desde el año 2000.”