Le recordamos que conforme al nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos establecido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, las personas que trabajan por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. De forma que, las bases mensuales elegidas cada año tienen un carácter provisional hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilita a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resulta inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notifica al trabajador el importe de la diferencia para que proceda a su abono. Si por el contrario, la cotización es superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos los rendimientos, la Tesorería reintegrará la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
El proceso de regularización de las bases de cotización de 2023 con respecto a los rendimientos netos de ese año ha comenzado. Por ello, a continuación le indicamos los puntos más relevantes de dicha regularización.
¿Qué es la regularización anual de cuotas? La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que los autónomos han elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que han obtenido. La información de los rendimientos netos es proporcionada por las Administraciones Tributarias (AEAT y Haciendas Forales). El proceso de regularización lo realizará la Tesorería de forma automática y todos los autónomos recibirán una resolución con el resultado.
¿A quién se dirige? El servicio de regularización anual de cuotas va dirigido a todos los trabajadores autónomos que han cotizado por rendimientos en 2023.
¿Qué tienen que hacer? Recibirán una notificación, una vez leída la notificación, o transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su emisión, podrán acceder al servicio de regularización anual de cuotas del portal de seguridad social Importass https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio .
.-a) autónomos que reciban el trámite de audiencia, el 31 diciembre de 2022 estaba de alta y ha cotizado por una base superior a la que le correspondería por sus rendimientos. A través del servicio de regularización anual de cuotas puede optar por mantener esa base y debe comunicarlo hasta el último día del mes siguiente a la notificación. En este caso, sus prestaciones serán de mayor cuantía. Transcurrido el plazo anterior, si no ha optado por mantener una base superior, la Tesorería ajustará automáticamente su base de cotización a sus rendimientos netos para el año regularizado. En ambos casos, la Tesorería enviará una segunda notificación con el resultado de la regularización, informando de las bases de cotización definitivas.
.- b)autónomos que reciban resolución de su regularización de cuotas. El resultado puede ser:
- Diferencias de cotización a su favor. La Tesorería devolverá automáticamente el importe que se especifica en la resolución en su cuenta bancaria antes del 30 de abril de 2025.
- Diferencias en su cotizaciónque requieren un ingreso por su parte del importe que se especifica antes de la fecha indicada en la resolución. Si no realiza el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 20%. Desde el servicio de regularización anual de cuotas, debe descargar el documento de pago anexo a la resolución y realizar el ingreso.
- No se han detectado diferencias en su cotización.No debe ingresar, ni recibirá devolución de sus cuotas.
Calendario de la Regularización de cuotas:
- Entre los días 12 y 16 de diciembre se han emitido las comunicaciones de trámite de audiencia para las personas trabajadoras autónomas que tienen derecho a conservar la base de cotización que tenían a 31 de diciembre de 2022, aunque sus rendimientos hayan sido inferiores. Son las indicadas en el punto a). Estos trabajadores pueden mantener dicha base de cotización, para lo cual tienen un plazo para realizar la correspondiente opción que finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que reciban la notificación. Por tanto, el plazo de renuncia a la devolución de cuotas finalizará el próximo 31 de enero de 2025, iniciándose a continuación, respecto de estos trabajadores, el proceso de emisión de las resoluciones sobre la determinación de la base de cotización definitiva en función de si han ejercido el derecho de opción o no.
- El día 16 de diciembre también han comenzado a emitirse las resoluciones de los trabajadores autónomos cuya base de cotización provisional se encuentre entre la mínima y la máxima aplicables, y que por tanto el trabajador autónomo no tiene ningún período regularizable y no debe realizar ninguna gestión adicional. Son las indicadas en el punto b)3.
- Durante el mes de enero de 2025 se enviarán el resto de las notificaciones, aquellas con diferencias a abonar o a devolver. Las indicadas en los puntos b)1 y b)2. En el caso de que el autónomo deba abonar las diferencias tendrá que descargar el documento de pago. Aquellos autónomos a los que corresponda devolución la Tesorería devolverá el importe de manera automática.
Desde Via Consultores le haremos llegar a cada uno de los interesados las resoluciones que vayamos recibiendo y le indicaremos cual es su situación y que gestiones debe realizar. En caso de que necesite que realicemos nosotros la gestión es imprescindible nos lo indique contestando al correo que le enviaremos en su momento. La gestión que tengamos que realizar será susceptible de facturación extra en función del tiempo invertido en la misma.







