A partir del 1-1-2025, se va a incrementar la aportación de los trabajadores y de las empresas a las arcas públicas mediante la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a las retribuciones más altas.
Para ello, el RD 322/2024 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (RD 2064/1995) para incorporar en el nuevo art.72 bis y establecer las normas necesarias para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad regulada en el art.19 bis LGSS, a las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización.
1. La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia que resulte entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización que hubiera correspondido de no existir esa base máxima. Se aplica también, cuando se produzca esta circunstancia, a los supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas fijas.
2. Vigencia desde 2025 hasta 2045.
3. Se aplica con arreglo a los tramos y porcentajes fijados en el art.19 bis y disp.trans.42ª LGSS. (*) Ver tabla abajo.
4. La distribución de la cuota entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (Actualmente, siendo el tipo de cotización por contingencias comunes del 28,30%, del cual el 23,60% es a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado, en consecuencia, el empresario asume el 83,4% de tal cotización y el trabajador el 16,6%).
5. El plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a que correspondan.
6. Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, los siguientes datos:
- los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional;
- el periodo en que deban abonarse las retribuciones;
- el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable;
- el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
7. Corresponde a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones.
8. La TGSS puede ejercitar sus facultades de comprobación sobre esta cotización adicional de solidaridad con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Hasta la fecha no podemos conocer cuáles serán los importes adicionales que corresponderá cotizar por los trabajadores que superen la base máxima pues para ello es necesario que se publiquen las bases máximas correspondientes al ejercicio 2025. Le iremos informando de todas las novedades que se establezcan legalmente sobre esta cotización adicional.
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