INTRODUCCION
Con efectos a partir del 17-12-2025, se ha publicado el RD 1065/2025 por el que se desarrollan el régimen del contrato formativo en sus dos modalidades, el contrato de formación en alternancia y el contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada y, en especial, los aspectos formativos inherentes al contrato de formación en alternancia en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO FORMATIVO
El RD 1065/2025 desarrolla, con efectos a partir del 17-12-2025, el régimen jurídico del contrato formativo (ET art.11) para adecuarlo al nuevo régimen configurado por el RDL 32/2021, y a las modificaciones del Sistema de Formación Profesional y del Sistema Universitario.
Los contratos vigentes a la entrada en vigor de la norma continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración (RD 1065/2025 disp.trans.1ª).
La norma se articula en 31 artículos, distribuidos en 4 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Deroga el RD 488/1998, el RD 1529/2012 y, con alguna matización, la O ESS/2518/2013 (RD 1065/2025 disp. trans.2ª).
Las principales novedades que introduce son las siguientes:
- Se excluye del ámbito de aplicación del contrato formativo la actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa (RD 1065/2025 art.1.4).
- La falta de respuesta del SEPE a la solicitud de información sobre los antecedentes contractuales formativos de los candidatos y la duración de los mismos en el plazo de 10 días hábiles determina que la empresa quede exenta de responsabilidad por la celebración del contrato, salvo conocimiento previo propio de los datos por parte de la persona trabajadora (RD 1065/2025 art.26).
- Se determina el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de la plantilla del centro (RD 1065/2025 art.2):
– hasta 10 trabajadores: 3 contratos;
– de 11 a 30 trabajadores: 7 contratos;
– de 31 a 50 trabajadores: 10 contratos;
– más de 50 trabajadores: 20% de la plantilla.
A estos efectos no computan las personas vinculadas a la empresa con un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computa como una persona trabajadora.
Los convenios colectivos sectoriales pueden reducir estos límites, en función, entre otros aspectos, del número de contratos indefinidos en el centro de trabajo, así como establecer compromisos de conversión en contratos indefinidos, y fijar procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa con contratos formativos (RD 1065/2025 art.4).
- Se fija en 15 días el plazo de preaviso mínimo para la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o por prórroga. Su incumplimiento genera derecho a indemnización equivalente al salario por los días de preaviso incumplido (RD 1065/2025 art.29).
En ausencia de denuncia o prórroga expresa, se prevé la prórroga automática del contrato hasta su duración máxima. Si expirada la duración máxima continuara prestando servicios el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
También incluye novedades en la regulación específica del contrato de formación en alternancia y del contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada.
CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA
El RD 1065/2025 introduce, con efectos a partir del 17-12-2025, las siguientes novedades en el régimen del contrato de formación en alternancia:
- Sólo puede celebrarse con personas menores de 30 años, inclusive, cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Este límite de edad no se aplica cuando se concierte con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o por empresas de inserción que formalicen contratos con colectivos en situación de exclusión social (RD 1065/2025 art.6.1.b).
- No puede celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo del sistema de formación profesional, titulación universitaria, especialidad formativa o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Excepcionalmente, podrán celebrarse varios contratos, siempre que dichos se suscriban con distintas empresas y respondan a distintos resultados formativos vinculados al mismo proceso y con un límite máximo de duración de 2 años (RD 1065/2025 art.6.2 y 3).
En el supuesto de contrato de formación en alternancia con el sistema de formación profesional o el sistema universitario, se exige que la persona trabajadora no haya celebrado otro contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo.
- La duración máxima del contrato es de 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social (RD 1065/2025 art.7).
- El contrato se extingue, además de por las causas generales, por obtener el trabajador las cualificaciones o certificados necesarios para concertar un contrato para la obtención de la práctica profesional o por no disponer matrícula en vigor (RD 1065/2025 art.29).
- No se aplica el régimen de financiación mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecido para la formación programada por las empresas para la financiación El incumplimiento de las obligaciones formativas puede conllevar la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas, además de las responsabilidades que correspondan.
- Se regula detalladamente la actividad formativa asociada a los contratos de formación en alternancia:
- a)La actividad formativa inherente a los contratos de formación en alternancia en el ámbito de la formación profesional y los estudios universitarios se regulan por su normativa específica (RD 1065/2025 art.1.5 y 12.1).
- b)Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa debe verificarla existencia de actividad formativa adecuada (RD 1065/2025 art.12.2).
- c)Las empresas deben suscribir (RD 1065/2025 art.13):
– convenios de cooperación o de colaboración con los servicios públicos de empleo, las autoridades educativas y los centros de formación que definirán los conocimientos básicos que se pretenden alcanzar;
– plan formativo individual para cada contrato celebrado, elaborado de forma conjunta por la empresa y el centro o entidad formativa junto con el trabajador. Este plan debe recoger los objetivos, contenidos y calendarios de la formación y del trabajo en la empresa.
En los casos en los que la formación se realice en la propia empresa, y se suscriba en el marco de procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, no se requiere convenio de cooperación, pero sí la elaboración de un plan formativo individual (RD 1065/2025 art.13.4 y 16.3).
- d)Tutorización: cada persona contratada en formación en alternancia contará con un tutor designado por el centro formativo y otro por la empresa con la formación y experiencia adecuadas (RD 1065/2025 art.14).
Se fijan límites máximos de personas a tutorizar por cada tutor de modo simultáneo: con carácter general 5, y 3 en empresas con menos de 30 trabajadores.
- e)Procesos formativos del Catálogo de Especialidades Formativas (RD 1065/2025 art.15 a 19):
– los contratos de formación en alternancia deben ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial correspondiente;
– puede incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o del trabajador, hasta un máximo del 40% de la duración total de la actividad formativa, siempre que guarde relación con la práctica laboral. Esta formación, recogida igualmente en el respectivo convenio, puede ser financiada mediante bonificaciones empresariales en cotización a la Seguridad Social;
– modalidades de impartición: presencial, no presencial o mixta, y se admite la concentración temporal de las actividades formativas dentro del periodo de vigencia del contrato, siempre que se garantice la adquisición de todos los contenidos formativos previstos;
– si la formación se imparte íntegramente en la empresa: debe disponer de los medios técnicos, humanos e instalaciones adecuadas y estar debidamente registrada en el registro de entidades de formación, siendo imprescindible la elaboración y firma del plan formativo individual tanto por la empresa como por el trabajador, así como la comunicación a la representación legal de los trabajadores.
– se establece el contenido mínimo obligatorio de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.
– la gestión y acreditación de la actividad formativa es competencia de los servicios públicos de empleo. Tras la finalización de la formación, el centro formativo o, en su caso, el servicio público debe entregar a cada participante un diploma acreditativo, especificando los contenidos y resultados, mientras que la empresa pondrá a disposición del trabajador un certificado de la formación complementaria realizada.
– régimen especial de financiación: las empresas que impartan formación en la propia empresa pueden financiar su coste mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo al presupuesto del SEPE (RDL 1/2023 art.26.1). Hasta su desarrollo reglamentario que apruebe los módulos económicos se mantienen vigentes los actuales fijados en la O ESS/2518/2013 art.8, 9 y 10 (RD 1065/2025 disp.trans.2º).
- Los contratos en alternancia suscritos en el marco de programas públicos de empleo-formación tienen particularidades, como la inaplicación de ciertos límites de edad y duración, o la exigencia de anexos formativos, rigiéndose por la normativa específica y manteniendo vigentes las situaciones suspensivas por motivos de conciliación sin interrumpir el cómputo de duración (RD 1065/2025 disp.adic.1ª).
- Se prevén medidas específicas para facilitar la celebración de contratos con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, como la posibilidad de dedicar hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal o social, o la previsión de que la duración de la formación complementaria sea, como máximo, del 60% del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato (RD 1065/2025 disp.adic.2ª y 4ª).
- Las personas con una autorización de residencia por razones de arraigo socio formativo pueden participar en programas de formación en alternancia, a través de contratos de formación en alternancia (RD 1065/2025 disp.adic.3)ª.
| Contrato de formación en alternancia (RD 1065/2025 art.5 a 19) | |
| Objetivo | Compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en: Formación profesional, Estudios universitarios o Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. |
| Requisitos |
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| Duración |
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| Actividad laboral |
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| Actividad formativa
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CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE LA PRACTICA PROFESIONAL ADECUADA
El RD 1065/2025 introduce, con efectos a partir del 17-12-2025, las siguientes novedades en el régimen del contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada:
- Puede concertarse con personas que tengan un título universitario, títulos o certificados de grado C, D o E del sistema de formación profesional, así como con aquellos que posean títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas dentro del plazo de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional (5 años si se concierta con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite). En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero el cómputo del plazo se inicia desde la fecha de reconocimiento u homologación del Título en España cuando sea necesario para el ejercicio profesional (RD 1065/2025 art.21).
- Duración del contrato: no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse hasta 2 años, siempre que se justifique la necesidad en función de las características de la persona y el proceso formativo. Es posible acordar prórrogas si el contrato inicial es inferior a la duración máxima, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario (RD 1065/2025 art.22).
- Jornada: se rige por lo establecido para el resto de trabajadores en el convenio colectivo aplicable (RD 1065/2025 art.23).
- Se regula el contenido mínimo del plan formativo individual que puede incorporar acciones formativas adicionales alineadas con la titulación y la actividad profesional. Estas acciones son voluntarias, computan como tiempo efectivo de trabajo y no pueden suponer coste alguno para el trabajador. La empresa debe poner en conocimiento de la RLT el plan formativo, junto con el puesto y las funciones asignadas (RD 1065/2025 art.25.1).
- Tutorización: la empresa debe designar una persona tutora con la experiencia y formación necesarias, responsable del seguimiento, la supervisión y la evaluación de la práctica. Si el plan lo prevé, el tutor puede delegar funciones en otros empleados con competencias profesionales afines (RD 1065/2025 art.25.2).
El número máximo de trabajadores que puede simultáneamente tutorizar una persona es de 5 con carácter general, y de 3 en centros con menos de 30 trabajadores.
- Al finalizar el contrato, la empresa debe entregar al trabajador una certificación de la práctica realizada, sin efectos académicos, indicando la duración, el puesto y las principales tareas desarrolladas. Además, si la práctica coincide con ofertas formativas de micro acreditaciones, el trabajador puede gestionar la matrícula y certificación correspondiente a través del sistema de formación profesional o universitario (RD 1065/2025 art.25.3 y 4).
| Contrato para la obtención de práctica profesional
(RD 1065/2025 art.20 a 31) |
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| Objetivo | Adquirir habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado obtenido |
| Requisitos |
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| Duración
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| Retribución
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| Jornada
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| Formación
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