Nos gustaría informarles de una serie de novedades fiscales relevantes que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y que suponen un refuerzo significativo del control que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ejercerá sobre los medios de pago electrónicos, en particular los pagos y cobros realizados mediante tarjeta y Bizum.
Estos cambios se derivan de la actualización del régimen de obligaciones de información de las entidades financieras y de pago, aprobada por el Real Decreto 253/2025 y desarrollada por la AEAT en sus comunicaciones oficiales.
Principales novedades a partir de 2026
- Control reforzado de los cobros con tarjeta de empresas y profesionales
Desde 2026, las entidades financieras y emisoras de tarjetas deberán informar mensualmente a la AEAT de todos los cobros realizados mediante tarjeta (crédito, débito, prepago o virtual) cuando estén vinculados a empresarios o profesionales, sin que resulte aplicable ningún umbral mínimo de importe.
La información comunicada permitirá a la AEAT conocer, entre otros datos:
- El importe total mensual cobrado por tarjeta.
- La identificación del empresario o profesional.
- Las cuentas de abono y los terminales o medios de pago utilizados.
Esta información se cruzará de forma sistemática con las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, incrementando la capacidad de detección de ingresos no declarados o declarados incorrectamente.
- Pagos recibidos por Bizum vinculados a actividad económica
En la misma línea, se elimina cualquier límite mínimo para la información relativa a los cobros recibidos por Bizum cuando estén vinculados a una actividad económica.
Las entidades de pago deberán comunicar mensualmente a la AEAT la totalidad de los importes cobrados por Bizum por empresarios y profesionales, con independencia de su cuantía.
Conviene recordar que los pagos entre particulares, siempre que no respondan a una actividad económica, quedan excluidos de esta obligación informativa.
- Control adicional sobre los pagos realizados con tarjetas de empresa
Junto al control de los ingresos, a partir de 2026 la AEAT refuerza también el control sobre los gastos y pagos realizados con tarjetas de crédito o débito titularidad de empresas y profesionales.
Las entidades emisoras deberán informar de forma anual sobre las tarjetas de empresa cuando el conjunto de cargos y abonos del año supere los 25.000 €, incluyendo:
- Identificación del titular de la tarjeta.
- Importe total anual de los pagos realizados.
- Retiradas de efectivo, en su caso.
- Recargas en tarjetas prepago.
Este control permite a la AEAT analizar la coherencia entre los gastos declarados y los movimientos reales de las tarjetas, y detectar, entre otros aspectos:
- Gastos no afectos a la actividad.
- Uso personal de tarjetas de empresa.
- Posibles retribuciones en especie o gastos fiscalmente no deducibles.
Implicaciones prácticas
- Hacienda dispondrá de información mucho más completa y frecuente sobre ingresos y gastos realizados por medios electrónicos.
- Las discrepancias entre la información bancaria y las declaraciones fiscales podrán dar lugar a comprobaciones y regularizaciones.
- El uso de tarjetas corporativas y Bizum queda plenamente trazable desde el punto de vista fiscal.
Recomendaciones
Ante este nuevo escenario, recomendamos:
✔ Separar claramente cuentas y medios de pago personales y profesionales.
✔ Registrar y declarar todos los cobros recibidos por tarjeta o Bizum, independientemente de su importe.
✔ Limitar el uso de tarjetas de empresa exclusivamente a gastos profesionales, evitando usos mixtos.
✔ Exigir y conservar facturas completas de todos los pagos realizados con tarjeta.
✔ Revisar periódicamente la coherencia entre extractos bancarios, contabilidad y declaraciones fiscales.
En caso de que quiera realizar alguna consulta o ampliar información, puede contactar con su técnico habitual.







