Todos los becarios en prácticas deben cotizar a partir de 2024 sean o no remunerados por ello.
El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023 esta medida se retrasó y va a entrar en vigor en 2024. Así pues, desde el 1 de enero del próximo año todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Y esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
Por tanto, con el fin de poder cumplir con esta obligación les rogamos que en caso de tener becarios no remunerados se pongan en contacto con el técnico/a que lleva su gestión de laboral.
A continuación algunas notas sobre esta nueva normativa que creemos pueden ser de su interés:
.- Convenio en prácticas, es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y que no implica relación laboral con la empresa. Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios. En este caso, los alumnos no tienen los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa. Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
.-Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Pero, a partir de ahora también será obligatorio dar de alta a los becarios con prácticas no remuneradas. Las practicas incluidas serán:
.-Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
.-Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
A partir del 1 de enero de 2024 estas personas en prácticas comenzarán a cotizar. Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les deben dar de alta en la Seguridad Social. Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
.-Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco van a aportar el MEI.
En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario. En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa. La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales. A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.
El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera :
.-Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
.-Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
.-Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
.-Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
.- La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años. Así pues las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:
«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».







