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Le informamos que el pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que regula las bases, tipos y topes de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Esta norma entró en vigor el 1 de abril de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

A continuación, le resumimos los principales cambios que afectan a empresas y autónomos con trabajadores contratados, en comparación con los valores vigentes en 2025:

  1. Cambios generales en el Régimen General
  • Base máxima de cotización: 5.101,20 €/mes (antes 4.909,50 €).
  • Base mínima para contingencias profesionales: 1.424,40 €/mes (antes 1.260 €).
  • MEI: 0,90 % (antes 0,80 %), repartido en 0,75 % empresa / 0,15 % trabajador.
  • Cotización adicional de solidaridad: tramo 1 pasa del 0,92 % al 1,15 %.
  • Cotización adicional por contratos de duración inferior a 30 días: 33,62 € (antes 32,60 €).

Bases de cotización – Régimen General (mensual)

Grupo Categoría profesional Mínima (€) Máxima (€)
1 Ingenieros y alta dirección 1.989,30 5.101,20
2 Ingenieros técnicos y ayudantes titulados 1.649,70 5.101,20
3 Jefes administrativos y de taller 1.435,20 5.101,20
4–7 Ayudantes, oficiales, subalternos, auxiliares 1.424,40 5.101,20

 

Bases de cotización – Régimen General (diaria)

Grupo Categoría profesional Mínima (€) Máxima (€)
8 Oficiales 1ª y 2ª 47,48 170,04
9 Oficiales 3ª y especialistas 47,48 170,04
10 Peones 47,48 170,04
11 Menores de 18 años 47,48 170,04

 

Tipos de cotización – Régimen General

Concepto Total % Empresa % Trabajador %
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tarifa de primas (solo empresa)    
MEI 0,90 0,75 0,15
Horas extra (fuerza mayor) 14,00 12,00 2,00
Horas extra (resto) 28,30 23,60 4,70
Desempleo (indefinido) 7,05 5,50 1,55
Desempleo (temporal) 8,30 6,70 1,60
Formación profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 0,20

 

Cotización adicional de solidaridad

Retribución (€) Total % Empresa % Trabajador %
5.101,21 – 5.611,32 1,15 0,96 0,19
5.611,33 – 7.651,80 1,25 1,04 0,21
Más de 7.651,80 1,46 1,22 0,24

 

  1. Sistema Especial de Empleados de Hogar
  • Nuevas bases por tramos salariales (tramo superior: 1.424,40 €).
  • Bonificaciones: 20 % en contingencias comunes y 80 % en desempleo y FOGASA.
  • Aplicación del MEI del 0,90 %.

 

Bases de cotización – Empleados de hogar

Tramo Retribución mensual (€) Base cotización (€)
1 Hasta 329,00 306,00
2 329,01 – 510,00 436,00
3 510,01 – 693,00 602,00
4 693,01 – 877,00 785,00
5 877,01 – 1.061,00 970,00
6 1.061,01 – 1.242,00 1.151,00
7 1.242,01 – 1.424,40 1.424,40
8 Desde 1.424,41 Igual a retribución

 

Tipos de cotización – Empleados de hogar

Concepto Total % Empleador % Trabajador %
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tarifa de primas (solo empleador)    
MEI 0,90 0,75 0,15
Desempleo (indefinido) 7,05 5,50 1,55
Desempleo (temporal) 8,30 6,70 1,60
FOGASA 0,20 0,20

 

  1. Contratos de formación y aprendizaje (en alternancia)
  • Cuota fija mensual: 197,24 € (antes 192,79 €), bonificada salvo el MEI (12,82 €).
  • Si el salario supera la base mínima (1.424,40 €), se cotiza por el exceso.
Concepto Total (€) Empresa (€) Trabajador (€)
Contingencias comunes 69,23 57,72 11,51
Contingencias profesionales 7,95 7,95
Desempleo 7,05 5,50 1,55
FOGASA 4,38 4,38
Formación profesional 2,44 2,16 0,28
MEI (sobre base mínima) 0,90 % 0,75 % 0,15 %

 

  1. Prácticas formativas
  • Prácticas remuneradas: cotizan como contratos formativos, sin desempleo, FOGASA ni formación.
  • Prácticas no remuneradas: cotización diaria fija a cargo de la empresa.
  • Bonificación del 95 % en contingencias comunes.
  • Exentas de cotización por desempleo, FOGASA, formación, MEI y solidaridad.

Prácticas remuneradas (mensual):

Concepto Total (€) Empresa (€) Persona en prácticas (€)
Contingencias comunes 69,23 57,72 11,51
Contingencias profesionales 7,95 7,95

Prácticas no remuneradas (diaria):

Concepto Total (€) Empresa (€) Persona en prácticas (€)
Contingencias comunes 2,88 2,88
Contingencias profesionales 0,35 0,35

Notas:

  • Máximo mensual: 65,42 € (comunes) y 7,95 € (profesionales).
  • No incluye prestación económica por IT.

 

  1. Regularización de diferencias de cotización
  • La TGSS regularizará de oficio las cuotas de enero y febrero.
  • Las diferencias podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación.

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