El Gobierno ha establecido un procedimiento para solicitar el aplazamiento o moratoria del pago de la cuota de la seguridad social para autónomos.
Si desea solicitar el aplazamiento de la cuota del mes de junio, por favor envíenos un correo con objeto de ayudarle a tramitarlo a: gestoria@via.es.
También se puede solicitar la moratoria para determinadas actividades. Esta ayuda es incompatible con la prestación extraordinaria para autónomos solicitadas a las Mutuas.
En esta dirección web tiene más información:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e504daa1-8850-4aca-8b6f-0644f1d7e561
A continuación adjuntamos un cuestionario preparado por la Seguridad social donde se explica brevemente el alcance de esta medida:
¿Quién puede solicitarlo?
La persona responsable del pago de la deuda. Debe tratarse de autónomos o empresas afectadas desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
¿Cuándo tiene que presentarlo?
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio, para evitar la facturación de cada cuota.
¿Qué trámites se tienen que realizar?
Deberá presentar el modelo TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
¿Dónde se tramita?
Si dispone de un medio de autenticación permitido, puede realizar su solicitud a través del Registro Electrónico en el trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/recaudacion/202119/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60cUpSYnlqYkJgN9qR9hZGBkaGgJdEoUPsPAngErwOPa4NRi_YLc0IgqHw-DLBNHRQBui6R6/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Además, para facilitar su tramitación el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
En esta dirección web tiene más información:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e504daa1-8850-4aca-8b6f-0644f1d7e561