Como es habitual le recordamos que se ha iniciado el 3º plazo para solicitar el cambio de bases de autónomos, este plazo finaliza el 30 de septiembre de 2018 causando efecto el 1 de octubre de 2018. Desde la reforma de ley del autónomo a lo lardo del año hay cuatro plazos, antes del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.
Para ayudarles a tomar esta decisión creemos decisivo que conozcan que desde 2013, cuando entró en vigor la reforma de la Seguridad Social de 2011, el llamado periodo de cómputo de la cotización obligatorio para calcular la pensión se está ampliando paulatinamente desde los 15 a los 25 años. Así debe terminar en 2022 en 25 años. El periodo de cómputo de la cotización está ahora en 2018 en 21 años.
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los países del euro ya es obligatorio este periodo de cotización por tanto existe la posibilidad de que en un futuro sea toda la vida laboral la que se tenga en cuenta para el cálculo de las pensiones.
Por otro lado la ampliación o anulación de la cobertura de las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional de Contingencias Comunes, así como el Cese de Actividad, finaliza el 30 de septiembre. La fecha de efectos es el 01 de enero del año siguiente.
Si decide realizar un cambio en la base de cotización o ampliar o anular la cobertura de contingencias profesionales, necesitamos se ponga en contacto con nosotros lo antes posible (antes del 26/9, miércoles) para organizar las gestiones pertinentes.