Como todos los años le ponemos en conocimiento del inicio de la campaña de BONUS de siniestralidad. Esta campaña se creó para premiar a las empresas que hubieran contribuido a la disminución de la siniestralidad de sus trabajadores. La Campaña Bonus 2018 se rige por el nuevo sistema de incentivos, regulado por el Real Decreto 231/2017 y la Orden ESS/256/2018, que introduce una serie de novedades y reduce los requisitos necesarios para poder solicitarlo y conseguir una gestión más ágil, eficaz y eficiente, facilitando el acceso al mismo a las empresas que tengan baja siniestralidad.
Por tanto, este año es más fácil conseguir el incentivo, ya que se condiciona su obtención a cumplir con los índices de siniestralidad, estar al corriente de pago y no haber sido sancionado por vía firme administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Así, podrán solicitar el Bonus todas las empresas que, durante el periodo de observación:
- Hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 (para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios).
- No rebasen los valores límite de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la Campaña Bonus 2018, publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.
- Estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
- No hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Acrediten, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales.
- Hayan informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Por lo que respecta a la cuantía del incentivo, señalarle que ésta será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondientes al período de observación (importante novedad no es necesario justificar inversiones en prevención). Además, si la empresa ha realizado inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2018, y se gestiona a través de su Mutua de Accidentes de su empresa. Cada una de las Mutuas han puesto a su disposición canales de gestión y de consulta (mail, teléfono, web) para que puedan gestionar las solicitudes de una forma ágil y sencilla.
Desde VÍA Consultores nos hemos puesto en contacto con aquellos clientes cuyas Mutuas nos han indicado que cumplían con los índices de siniestralidad. Si es uno de ellos, puede iniciar la gestión de la solicitud del BONUS. En caso de que considere que puede solicitarlo y no haya recibido notificación de nuestra parte o de la Mutua puede ponerse en contacto con nosotros; preguntaremos a la Mutua si su empresa ha cumplido con el índice de siniestralidad, le indicaremos el importe a solicitar y le pondremos en contacto con su gestor en la Mutua para que pueda iniciar la gestion de la solicitud si corresponde