(27/04/2020)
Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad ocasionados por el COVID-19.
Vía Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, se adoptó la medida excepcional, de poder hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos consolidados de los planes de pensiones, de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes y requisitos a cumplir por el partícipe/asegurado del plan de pensiones.
Y ahora, vía RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, se determinan las normas para disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones, y entre las que cabe destacar los documentos a aportar a la entidad gestora de fondos de pensiones, en los supuestos recogidos para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.