(31/03/2020)
Resumimos a continuación las preguntas que creemos más relevantes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos:
1. ¿Qué es la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Es una prestación diferente y extraordinaria.
La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19.
En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.
2. ¿Quién puede acceder a la prestación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea su condición, (incluidos los societarios) cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
3. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.Cuando concurra la tramitación de la prestación por cese con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá adjuntar copia de la solicitud del ERTE presentado ante la autoridad laboral.
4. ¿Qué requisitos se solicitan?
Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (la Mutua) invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
No se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación, periodo mínimo que sí se exige en la prestación por cese ordinaria.
5. ¿Se tiene que dar de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad.
6. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
7. ¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación futuros por cese de actividad.
8. Si se ha suspendido su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplola tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana.
9. ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35=661,04 ).
10. ¿Qué duración tendrá la prestación?
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
11. ¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
12. ¿Desde y hasta cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación, es decir desde el 01/04.
El plazo para presentar solicitudes es hasta el 14/4, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece que las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto ley.
13. ¿Qué documentación habría que presentar?
La documentación que en general pedirá la Mutua será la siguiente:
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020;
o Solicitud de prestación (on line),
o Modelo 145 de datos al pagador
o Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte
o Número de Cuenta Bancaria, código IBAN
o Los dos últimos recibos de cotización
o Libro de familia en el caso de hijos a cargo, etc
Y además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de:
o Libro de ingresos y gastos (registro de facturas emitidas y recibidas)
o O la Cuenta de Explotación del negocio
Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho , (listado de ventas, listado de tickets)
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
14. ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, como la prestación por baja de enfermedad.
15. ¿Cómo realizar la solicitud de la prestación a la Mutua?
Los trabajadores podrán realizar la solicitud a través de las páginas web de cada una de las Mutuas donde estén asociados. Cada una de ellas ha habilitado un espacio dedicado a esta prestación extraordinaria.
Cada una de las Mutuas ha establecido en sus páginas web un espacio desde el cual puede gestionar la solicitud de prestación por cese, estos espacios se han habilitado por las mutuas para que cada autónomo pueda solicitar su prestación por cese de una manera sencilla y rápida.
A continuación detallamos los links que le darán acceso a las Mutuas más conocidas:
FREMAP: https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/COVID-19-Prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad.aspx
IBERMUTUAMUR: https://www.ibermutua.es/prestacion-extraordinaria-cese-actividad-autonomos-coronavirus/
FRATERNIDAD: https://www.fraternidad.com/es-ES/prestacion-por-cese-de-actividad-del-trabajador-autonomo-cata-por-covid-19
ASEPEYO: https://www.asepeyo.es/informacion-sobre-el-coronavirus/#Prestacion_extraordinaria_por_cese_de_actividad_de_autonomos
MUTUA UNIVERSAL: https://www.mutuauniversal.net/es/servicios/gestion-de-la-prevencion/riesgos-biologicos/coronavirus-2019/cese-actividad-autonomos-coronavirus/
MC MUTUAL: https://www.mc-mutual.com/tu_perfil/empresas/prevencion_riesgos_laborales/asesoramiento/información-sobre-el-coronavirus-covid-19
Si va a realizar la gestión por su cuenta, necesitará saber su Mutua y el CNAE de su actividad, si lo desconoce, podrá solicitarlo en el correo de VÍA CONSULTORES: infoconsultores@via.es
Las Mutuas han realizado un esfuerzo importante para que todo este proceso sea muy sencillo y en sus páginas web informan de forma muy clara de todos los pasos a seguir para su presentación.
En este caso necesitará saber la información solicitada por las Mutuas, que es la recogida en el cuadro de excell adjunto.
Si por el contrario, desea que nosotros le ayudemos en los trámites de presentación, les rogamos lo solicite en el correo: gestoria@via.es, y una persona de nuestra organización se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad posible para ayudarte.
Con objeto de facilitar la petición de esta prestación, vamos a dividir la misma en dos grupos:
1. Un primer grupo, correspondiente a las actividades cerradas por fuerza mayor, por la declaración del estado de alarma, según el anexo adjunto correspondiente al Real Decreto 463/2020, ya que estas se pueden empezar a presentar ya.
2. Un segundo grupo, correspondiente a las actividades que han tenido que cerrar por haber sufrido una reducción de su facturación de al menos un 75%, ya que éstas tendrán que acreditar esa disminución de ingresos al final del mes de marzo y por lo tanto podrán presentar el cese de actividad a partir del día uno de abril. En este caso, deberá ponerse en contacto con la persona habitual en nuestro Departamento de Contabilidad para que le facilite la información necesaria que justifique dicha disminución de ingresos.
Anexo Real Decreto 463/2020
¿Qué actividades han suspendido su actividad con la declaración del estado de alarma?
Museos
Archivos
Bibliotecas
Monumentos
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
o Café-espectáculo.
o Circos
o Locales de exhibiciones.
o Salas de fiestas.
o Restaurante-espectáculo.
o Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
o Auditorios
o Cines
o Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
o Pabellones de Congresos.
o Salas de conciertos.
o Salas de conferencias.
o Salas de exposiciones.
o Salas multiuso.
Deportivos:
o Locales o recintos cerrados.
o Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
o Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
o Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
o Galerías de tiro.
o Pistas de tenis y asimilables.
o Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
o Piscinas.
o Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
o Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
o Velódromos.
o Hipódromos, canódromos y asimilables.
o Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
o Polideportivos.
o Boleras y asimilables.
o Salones de billar y asimilables.
o Gimnasios.
o Pistas de atletismo.
o Estadios.
o Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
o Recorridos de carreras pedestres.
o Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
o Recorridos de motocross, trial y asimilables.
o Pruebas y exhibiciones náuticas.
o Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
o Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
o De baile:
? Discotecas y salas de baile.
? Salas de juventud.
o Deportivo-recreativas:
? Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
o Juegos y apuestas:
? Casinos.
? Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
? Salones de juego.
? Salones recreativos.
? Rifas y tómbolas.
? Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
? Locales específicos de apuestas.
o Culturales y de ocio:
? Parques de atracciones, ferias y asimilables.
? Parques acuáticos.
? Casetas de feria.
? Parques zoológicos.
? Parques recreativos infantiles.
o Recintos abiertos y vías públicas:
? Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
o De ocio y diversión:
? Bares especiales:
? Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
? Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
o De hostelería y restauración:
? Tabernas y bodegas.
? Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
? Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
? Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
? Bares-restaurante.
? Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
? Salones de banquetes.
? Terrazas.
Real Decreto 465/2020
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
2. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
¡CONTÁCTANOS! Estamos para ayudarate. [:]