El BOE acaba de publicar el plan de medidas económicas excepcionales del Gobierno, para paliar el impacto negativo del coronavirus. Entre las medidas propuestas, sólo hay una ayuda directa para trabajadores autónomos, que consiste en facilitar el acceso al cese de actividad (irse al paro), en unas determinadas condiciones.
Supuestos para acceder
En primer lugar, aclarar que la ayuda consiste en permitir el acceso al cese de actividad. Es decir, el autónomo que acredite las siguientes circunstancias podrá cobrar el paro, que en el caso de más del 80% de los profesionales por cuenta propia supone una cantidad de unos 661 euros al mes. Hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, la mitad de las solicitudes de acceso al desempleo se rechazan en autónomos, al ser necesario cumplir unos estrictos requisitos. Con la medida se pretende facilitar el acceso a dicha prestación. ¿Cómo?
Podrán acceder aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas por el Real Decreto del 14 de marzo. O bien si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar laprestación se acredita haber perdido el 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre.
Además, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se declaró la alarma, y encontrarse al corriente de pago. Como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud.
¿Cuánto voy a cobrar?
El 70% de la base mínima reguladora por la que esté cotizando el profesional. Como indicábamos inicialmente, más del 80% de los trabajadores por cuenta propia cotiza por la mínima, lo que significa que estos profesionales cobrarían unos 661 euros al mes. En cuanto a la duración, el decreto establece que será máximo de un mes, salvo que aumente el periodo de estado de alarma. El plazo de este marcaría la limitación temporal de esta medida.
Resto de medidas: financiación y avales
Se aprueba una línea de avales para empresas y autónomos, vía Ministerio de Asuntos Económicos, quien podrá concederlos hasta un importe máximo de 100.000 millones. Respecto a líneas de financiación, será el ICO quien amplíe esta vía. Se suman 10.000 millones de euros al límite de endeudamiento de esta institución.