El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros (de un total de hasta 100.000 millones de euros), de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Acuerdo no requiere desarrollo normativo para su aplicación.
La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras.
Los avales deben cumplir con los requisitos del marco temporal en materia de ayudas estatales destinado a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19 (Ver punto ii de la Nota).
Las principales condiciones y requisitos de esta Línea de avales son los siguientes:
* El 50% del importe aprobado (10.000 millones de euros) se reserva para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
* Podrán solicitar estos avales las empresas que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
* Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RDLey 8/2020 (18/03/2020).
*El aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones para gran empresa.
* El aval tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
* El coste del aval, (entre 20 y 120 pb) será asumido por las entidades financieras.
* El plazo para la solicitud de la garantía para sus operaciones se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud se tramitará ante las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
Las entidades financieras se comprometen a: (i) mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19, y (ii) mantener hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
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