(05/05/2020)
Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Recordamos a continuación las condiciones para acceder a esta moratoria extraordinaria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales:
Se podrá demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones.
Afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, atendiendo al período de devengo:
En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Para beneficiarse de dicha moratoria es imprescindible no haberse beneficiado de un ERTE por causa de Fuerza Mayor, que exonera el pago de la aportación empresarial de la Seguridad Social a las empresas y hacer la petición en plazo.