En el contexto de la lucha contra la pandemia del COVID-19, las administraciones públicas están impulsando numerosas medidas para mitigar los efectos que esta crisis sanitaria pueda ocasionar en la economía de la sociedad española.
En el ámbito local, le informamos de que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado los proyectos iniciales de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendentes a establecer una rebaja de dichos impuestos a las empresas que mantengan el empleo. De esta forma, el Ayuntamiento de Madrid se convertiría en la primera administración que aprueba una rebaja real de impuestos.
Con la publicación de estos proyectos, se ha abierto un período de información pública hasta el 29 de abril de 2020, a fin de poder efectuar las alegaciones oportunas.
En este sentido, los proyectos iniciales de las ordenanzas fiscales extraordinarias para mitigar los efectos económicos de la crisis sanitaria preven las siguientes medidas:
I. En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se plantea una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
* Esta bonificación podrá aplicarse sobre los inmuebles destinados a usos catastrales de Ocio y Hostelería y Comercial, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
* Los presupuestos que deben cumplirse para ser declarados de especial interés o utilidad municipal son dos:
(i) por un lado, que la actividad de ocio, hostelería o comercio se estuviera desarrollando en el inmueble con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que la misma continúe ejerciéndose el 31 de diciembre de 2020.
(ii) por otro lado, que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020 sea igual o superior al existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad (en el caso de que haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero, pero antes del 15 de marzo de 2020).
Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
II. Igualmente, respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se prevé una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto de 2020.
– Podrán beneficiarse de esta bonificación los sujetos pasivos del impuesto que tributen por cuota municipal en determinados epígrafes recogidos en el proyecto, relativos a las actividades de Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies, siempre que las mismas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
– Para que las actividades sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, se exigen los mismos requisitos expuestos anteriormente, relativos al ejercicio de la actividad y al mantenimiento de la plantilla.
En ambos casos, la aplicación de la bonificación correspondiente deberá solicitarse expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.
Por último, les indicamos que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una moratoria para los tributos locales cuyo pago está previsto para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020, esto es, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos. En concreto, se ha retrasado el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que el periodo voluntario comience el 1 de mayo de 2020 y finalice el 30 de junio de 2020.
Para cualquier duda o aclaración, puede contactar en: infoconsultores@via.es o llamando al: 914358832.