Descarga de notificaciones del buzón electrónico o dirección electrónica habilitada
Recordaros que ni la suspensión de términos ni la interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, ni la prórroga de plazos establecida por el artículo 33 de RD-ley 8/2020, afectan al cómputo de plazo de 10 días naturales para descargar las notificaciones electrónicas.
Por tanto, se mantiene el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica para descargar dicha notificación. En caso de no ser descargada, se entiende notificada tras el transcurso de los 10 días naturales desde su puesta a disposición.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación, lo que queda en suspenso es el plazo para contestar la notificación (es decir, para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo), al ser aplicable la prórroga de plazos establecida por el Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo.
Recordamos que es aplicable a los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia:
Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos abiertos (con la notificación) con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a día 18 de marzo de 2020.
Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 (o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general), los plazos que se abran (con la notificación) a partir del 18 de marzo de 2020.
IMPORTANTE: el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.