Los trabajadores autónomos que durante 2017 hayan desarrollado simultáneamente trabajos por cuenta ajena pueden recibir devolución de una parte de la cuota de autónomos.
Para ello, es necesario conocer cuál es la cuantía cotizada en 2017 por contingencias comunes tanto en aportaciones empresariales como en las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial y si la suma resultante es una cuantía superior a 12.739,08 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
Este año como novedad la devolución se ha efectuado de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018. Así que todos aquellos autónomos que han desarrollado simultáneamente ambas actividades habrán recibido el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria, salvo que se hayan detectado especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
Para el cómputo de los 12.739,08 euros, los importes objeto de aplazamiento no se tendrán en cuenta.
En caso de que no haya recibido la devolución y crea que cumple con los requisitos puede ponerse en con nuestros técnicos que valorarán su situación particular.