(27/10/2020)
Una reciente sentencia del Supremo da la posibilidad a los autónomos societarios de solicitar la tarifa plana.
La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 24 o 36 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan:
En el siguiente esquema le indicamos como seria la tarifa plana actualmente:
En el caso de autónomos de más de 30 años o autónomas de más de 35 años:
- Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros si eligen cuota mínima y solo por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 13 al 18: 50% de reducción durante seis meses siguientes.
- Meses 19 al 21: 30% de reducción durante los tres meses siguientes.
- Meses 22 al 24: 30% de bonificación durante los tres meses siguientes.
En el caso de autónomos de menos de 30 años o autónomas de menos de 35 años:
- Meses 25 al 36: bonificación adicional del 30% durante los doce meses siguientes.
Tras tres sentencias del Tribunal Supremo: la 1669/19 de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, se ha obligado a que TGSS rectifique su criterio, ya que en ellas establecía el Tribunal Supremo que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo así el criterio de TGSS.
Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos, haciendo alusión a dichas sentencias.
Así pues, el autónomo societario tiene la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos a Seguridad Social y el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
A continuación una serie de cuestiones que pueden ayudar:
Si usted es autónomo societario, ¿puede reclamar la tarifa plana?
A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.
¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?
Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.
Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación le indicamos cuáles serían según la fecha del alta:
Si se dio de alta antes del 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubiese estado inscrito en los 5 años previos al alta.
Si se dio de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido su primera alta, si no ha estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).
¿Qué plazo tiene para reclamar la tarifa plana?
El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad y que reuniesen el perfil anterior.
Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.
¿Cómo puede reclamar a TGSS que se le devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?
Para reclamar que se le devuelva el importe de cuota que le han cobrado de más durante esos meses, debe solicitarlo a la TGSS.
En VÍA Consultores hacemos la gestión para solicitar la devolución de ingresos indebidos referida, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: lab@via.es