Con motivo de la huelga convocada para el próximo 8 de marzo jueves, le indicamos que en caso de que algún trabajador la secunde es necesario que la empresa lo comunique a la seguridad social. Por otro lado le enumeramos algunas notas que creemos pueden ser de su interés.
1.- Aunque el derecho de huelga se ejercita colectivamente, es de titularidad individual y corresponde de manera individualizada a cada trabajador, que puede decidir unirse a la huelga o separarse de ella en cualquier momento de la misma.
2.- El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanciones salvo que el trabajador incurra durante la misma en faltas laborales sancionables.
3.- Durante la huelga el trabajador no puede ser sustituido por otro ajeno a la plantilla. La sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo es una infracción grave del empresario sancionable. Tampoco pueden utilizarse las horas extraordinarias como instrumento para privar de efectividad a la huelga.
4.- Los servicios mínimos se establecerán en aquellas empresas cuyas actividades constituyan servicios esenciales para la comunidad, por ejemplo, radiodifusión y televisión, producción y suministro de energía, transporte público, seguridad privada, sector hospitalario, telecomunicaciones, etc. Solo la autoridad gubernativa puede calificar los servicios de una empresa como esenciales.
5.- Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a salario ni a las retribuciones proporcionales al contrato de trabajo. Por cada día de huelga se pierde el derecho al salario de ese día y de la parte proporcional correspondiente al descanso semanal y gratificaciones extraordinarias. El período de huelga se considera de servicios a efectos de la duración y derecho a las vacaciones.
6:-El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, que tiene la consideración de situación asimilada a la de alta. Durante la situación de huelga se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador
7.- A los efectos de suspender la obligación de cotizar, la empresa presentará ante la entidad gestora (seguridad social) que corresponda una relación nominal de los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan quedado suspendidos por la huelga. La presentación que realizaremos desde VIA CONSULTORES debe gestionarse lo antes posible con lo que necesitaríamos que como tarde el lunes 12 de marzo nos indique los trabajadores que la han secundado.
8.- Es importante que conozca que las distintas convocatorias, según el sindicato convocante, establecen diferentes franjas horarias en cuanto al ejercicio del derecho:
.-UGT y CCOO dos horas por turnos de trabajo del día 8 de marzo. En concreto y de forma general (pues algunos ámbitos o sectores han establecido distintas franjas horarias) para las jornadas partidas y las jornadas continuadas en turno de mañana la convocatoria de huelga es de las 11:30 a 13:30; para las jornadas continuadas en turno de tarde es de las 16:00 a las 18:00 horas; y para las jornadas continuadas en el turno de noche será durante las dos primeras horas del turno nocturno siempre que el mismo se inicie en la jornada del día 8 de marzo.
.-Unión Sindical Obrera cuatro horas de 12:00 a 16:00 horas.
.-Resto de organizaciones: la huelga convocada abarca desde las 00:00 del día 8 de marzo hasta las 24:00 horas del mismo día, salvo alguna especialidad para el trabajo a turnos y otros supuestos en determinadas convocatorias.
Por tanto, necesitaremos conocer el nombre completo de los trabajadores que secunden la huelga y el número de horas en las que ha ejercido su derecho.