(09/07/2020)
I.- MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se prevé una exención de cuotas a partir del 1 de julio de 2020 para los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, RESSTM) que estuvieran en alta el 30 de junio y ya vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el RD-L 8/2020 en esa fecha:
* Mes de julio de 2020: 100% de las cotizaciones
* Mes de agosto de 2020: 50% de las cotizaciones
* Mes de septiembre de 2020: 25% de las cotizaciones
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de junio de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-L 8/2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria para lo que será necesario:
* Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% respecto al mismo periodo de 2019
* No haber obtenido unos rendimientos superiores a 5.818,75 euros durante el mismo periodo.
* El resto de requisitos previstos en el artículo 330 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), a excepción de la acreditación de esta en situación legal de cese de actividad, suscripción de compromiso de actividad y acreditación activa de disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
A partir de 30 de septiembre de 2020 será necesario acreditar todos los requisitos previstos en la LGSS para continuar percibiendo esta prestación.
Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:
* Importe: 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
* Duración máxima: la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020, siempre que se solicite en los primeros 15 días naturales del mes de julio.
* Cotización a la Seguridad Social: Su percepción implica la inexistencia de obligación de cotizar,
* Incompatibilidades: es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con otras prestaciones de Seguridad Social, salvo que se sean compatibles con el desarrollo de trabajo por cuenta propia, así como con el propio trabajo por cuenta propia si los ingresos que se perciben por esa actividad superan los 23.275 euros.