La nueva regulación se estableció en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Este RD planteaba la modificación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y pretendía esencialmente extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores (en empresas de mas de 250 trabajadores ya era obligatorio), creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente.
El artículo 1 es complementado con el artículo 6, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad
a. Se extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, de forma que desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (7 de marzo de 2019)
Las empresas de más de 151 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. (07/03/2020)
Las empresas de más de 101 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. (07/03/2021)
Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. (07/03/2022
b. Se amplían las materias a negociar dentro de un P.I. Con carácter previo al Plan de Igualdad se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a. Proceso de selección y contratación.
b. Clasificación profesional.
c. Formación.
d. Promoción profesional.
f. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
g. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
h. Infrarrepresentación femenina.
i. Retribuciones.
j. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
c. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas y la obligatoriedad de registro de los mismos. Como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, creará un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
d. Nuevo concepto en el ordenamiento jurídico: «trabajo de igual valor» y obligación de registro de salarios. Dentro de la nueva redacción aportada al artículo 28 ET (Igualdad de remuneración por razón de sexo), se establece la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Como garantía de lo anterior:
a)El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
b)Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. En estos supuestos se presumirá que existe discriminación salarial
SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD 2019 EN PYMES
Se ha publicado en el BOE del 30 de mayo de 2019, el Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019. La solicitud podrá presentarse desde el 30 de mayo hasta el próximo 13 de junio. Las características de dichas ayudas son:
Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Importe: La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada.
Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE, lo que este año implica un plazo de presentación del 31 de mayo al 13 de junio de 2019, ambos inclusive.
Forma de presentación: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.