(26/10/2020)
Recientemente la Comunidad de Madrid ha publicado nuevas ayudas para Pymes afectadas por el COVID- 19. En el siguiente enlace tienen toda la información al respecto:
https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayudas-pymes-afectadas-covid-19-0
A continuación resumimos los principales puntos:
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán solicitar la ayuda las empresas que tengan la consideración de pymes, que desarrollen su actividad y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que, además:
- Tengan personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluyendo aquellas personas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Hayan suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, puedan acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020, respecto al trimestre anterior, o bien, respecto al segundo trimestre de 2019.
¿Qué empresas suspendieron su actividad por la declaración del Estado de Alarma?
Ver documento de word: pymes-afectadas-covid-19
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:
- a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
En la misma solicitud deberá incluirse la totalidad de los conceptos de gastos sobre los que se solicita la ayuda.
¿Cuál es la cuantía de la Ayuda?
La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme, a 30 de junio de 2020. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
- a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, Industria manufacturera, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007)
Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25% sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:
- a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.
¿Qué documentación debo aportar?
* Formulario web cumplimentado y firmado electrónicamente.
* Documentación válida en Derecho para representación ante terceros. DNI del representante. (Solo en el caso de oposición expresa a que la administración realice la consulta)
* NIF de la empresa (Solo en el caso de oposición expresa a que la administración realice la consulta)
* Acreditación de afectación por la COVID-19.
* Condición de PYME:
- Documentación de empresas asociadas o vinculadas.
b. Certificación registro mercantil.
c. Impuesto actividades económicas o justificante de exención.
d. Impuesto de sociedades.
* Acreditación del número de trabajadores (Seguridad Social)
* Relación de gastos.
* Copia de nóminas, cotizaciones, contratos o facturas y justificantes de transferencia bancaria de los pagos correspondientes. (solo se acepta como justificante de pago válido la transferencia bancaria)
* Acreditación de la elaboración del Plan de Riesgos Laborales.
* Declaraciones responsables (en el propio modelo de solicitud)
a) La empresa es pyme y no está en situación de crisis.
b) Cumplimiento de requisitos como beneficiario de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones como beneficiario de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Importe de ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.
d) ¿Cómo y cuándo se recibe la ayuda?
e) El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Economía y Competitividad.
f) Una vez concedida la ayuda, el importe será trasferido a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.