La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo crea tres nuevas situaciones especiales de IT para los casos de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y últimas semanas de gestación. Se modifica, además, la prestación por acogimiento familiar de un menor.
Situaciones especiales de incapacidad temporal
La LO 1/2023 crea, con vigencia a partir del 1-6-2023, la figura de la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes con diferencias con respecto a la IT. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:
a) La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Aunque la Ley no aclara cuáles son estas patologías, la exposición de motivos enumera como ejemplos la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
b) La situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.
Para el acceso a la prestación no se requiere período mínimo de cotización. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
c) La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.
El acceso a la prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo período de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es decir:
- si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno;
- si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral;
- si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.
El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
Durante estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar.
Estos derechos se reconocen también a las mujeres del sector marítimo pesquero (L 47/2015), de las Fuerzas Armadas (RDL 1/2000; RD 1726/2007), de las funcionarias de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000); Civiles del Estado (RDLeg 4/2000); del Mutualismo Administrativo (RD 375/2003) o del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011).
Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor de que tenga una duración mínima de un año (ET art.45.1.d).