Se han convocado elecciones autonómicas y locales para el domingo 28 de mayo de 2023, a continuación les remitimos algunas notas que creemos que pueden ser de su interés en cuanto a la normativa aplicable en caso de que el trabajador forme parte de una mesa electoral o en cuanto al permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.
La Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023 (BOCM 04-05-2023), dicta los criterios para facilitar el derecho al voto en dichas elecciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.
- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho, en función de cuánto tiempo le coincida su jornada laboral con el horario de votación, a los siguientes permisos retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida (inferior a la habitual, legal o convenida), se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.2. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
3. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
4. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
- Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Asimismo, cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- Reducciones de jornada.
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.