(05/10/2020)
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30 de septiembre de 2020, con entrada en vigor ese mismo día).
Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del RD-L 30/2020, son las siguientes:
I.- ERTE FUERZA MAYOR VIGENTE, DERIVADO DEL COVID 19 (artículo 22 del RD-L 8/2020)
* Prórroga: se prorroga automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
* Exoneración de cuotas: aplicación únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (ANEXO), así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (en este caso, será necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral en un plazo de 5 al 19 de octubre).
Menos de 50 trabajadores | 85 % |
Más de 50 trabajadores | 75 % |
II.- ERTE POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
* Por impedimento: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.
* Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
* Duración: vigencia de las nuevas restricciones o medidas de contención.
* Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Menos de 50 trabajadores | 100% |
Más de 50 trabajadores | 90% |
* Por limitación: empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en los centros de trabajo afectados como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.
* Tramitación: artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
* Duración: vigencia de las decisiones o medidas adoptadas.
* Exoneraciones: respecto de los trabajadores dentro del ERTE, durante suspensión de la actividad y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | |
Menos de 50 trabajadores | 100 % | 90 % | 85 % | 80 % |
Más de 50 trabajadores | 90 % | 80 % | 75 % | 70 % |
* Exoneración de cuotas (casos específicos): aplicación únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral). Son incompatibles con las exoneraciones mencionadas anteriormente.
Menos de 50 trabajadores | 85 % |
Más de 50 trabajadores | 75 % |
* Protección por desempleo de los ERTEs por Fuerza Mayor:
a) Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
- b) Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el llamado contador a cero).
Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el contador a cero cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
c) Necesario presentar plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
III. ERTE ETOP VINCULADO A LA COVID 19
* Vigentes en momento publicación RD-L 30/2020:
- a) Seguirán siendo de aplicación
b) Duración: hasta el término que se pactó en su momento.
c) Prórroga: se podrán prorrogar los que finalicen durante vigencia RD-L 30/2020 siempre que se acuerde en periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral.
* Iniciados a raíz publicación RD-L 30/2020:
- a) Tramitación: artículo 23 del RD-L 8/2020.
b) Duración: hasta el 31 de enero de 2021.
c) Peculiaridades: posible tramitación durante vigencia de la prórroga de los ERTEs FM por Covid-19 y con efectos retroactivos desde fecha finalización de este último.
* Exoneración de cuotas: aplicación hasta el 31 de enero de 2021 únicamente para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como, aquellas empresas cuyo negocio dependa (indirectamente y en su mayoría) de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor (necesario presentar declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral).
Menos de 50 trabajadores | 85 % |
Más de 50 trabajadores | 75% |
* Protección por desempleo:
- a) Reconocimiento de la prestación aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
b) Desde la aplicación del RD-L 30/2020, se consume prestación por desempleo, pero no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 (manteniéndose el contador a cero).
Asimismo, hasta el 1 de enero de 2022, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el contador a cero cuando vean sus contratos de trabajo extinguidos por causas objetivas u otras distintas, cuando los despidos sean declarados improcedentes.
c) Necesario presentar nueva plantilla solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020 para los ERTE vigentes con anterioridad.
d) Necesario presentar plantilla de solicitud colectiva de prestación por desempleo en el plazo de 15 días para los ERTE tramitados a partir del RD-L 30/2020.
IV.- OTRAS MEDIDAS ADICIONALES
Otras medidas adicionales referidas en el RD-L 30/2020 aplicables en cualquier modalidad de ERTE, son las siguientes:
* Mantenimiento de límites respecto de reparto de dividendos y transparencia fiscal.
* Mantenimiento de la salvaguarda de empleo:
– El compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses continúa vigente en los términos regulados en el RD-L 8/2020 y RD-L 24/2020.
– Respecto empresas que reciban exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, quedan sometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo conforme a los términos regulados en el RD-L 8/2020.
– Respecto empresas ya afectadas por el compromiso con anterioridad y que continúen recibiendo exoneraciones en virtud del RD-L 30/2020, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando haya terminado el anterior.
* Prohibición de despedir durante ERTE por causa Covid-19 (hasta el 31 de enero de 2021), respecto de todas las empresas.
* Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, de aquellas empresas que hayan realizado un ERTE.
* Prórroga de la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas contrataciones.
* Protección para los fijos discontinuos: se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores que hayan resultado afectadas por un ERTE durante sus periodos de actividad y a los no afectadas previamente por un ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho.
* Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores incluidos en un ERTE: no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado y, si se hubiese deducido, se abonará una compensación económica.
* Formación prioritaria de los trabajadores afectados por ERTE. [:]