Pendiente de convalidación o derogación (en el plazo de 30 días al de su promulgación) por la Diputación Permanente, que tiene prevista una posible reunión para este cometido el miércoles 3 de abril.
Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada. A continuación los puntos que creemos mas importantes de esta obligación:
Forma de registro:
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada. El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales. El calendario laboral y los cuadrantes con horarios no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con esta nueva normativa.
A partir de este momento no solo se registrarán las jornadas de los contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias si no también las jornadas de los contratos a tiempo completo.
Este nuevo registro no sustituye el registro de: horas extraordinarias, de jornadas a tiempo parcial o de jornadas especiales. Estos registros que ya eran antes obligatorios deben seguir existiendo. Así pues, en cuanto a las horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se seguirá registrando día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador. La empresa está obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas.
En cuanto a las jornada parciales la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se seguirá registrando día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Conservación de los registros:
Existe la obligación de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
Disponibilidad de los registros:
Es necesario tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Representante legal de los trabajadores:
Deberán recibir información sobre los registros y ser informados sobre los mismos. Igualmente han de ser consultados con los métodos utilizados para la implementación del sistema de control horario y deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación.
Posibles excepciones:
En clara referencia a profesiones como la de comercial, hostelería o transportistas, dados los problemas para registrar su jornada, parece previsible la futura reglamentación sobre la utilización de mecanismos telemáticos es estos sectores. La norma habilita al Gobierno a «establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada», para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Teletrabajadores:
Nada se especifica tras el cambio normativo. No obstante, el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador.
Plazo de adaptación:
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado 12/03/2019 y tendrán que poner en marcha esta medida el 12/05/2019.
Control por la Inspección de Trabajo:
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada. Esta infracción es sancionable con una multa máxima de 6.250 euros. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impondrá una sola sanción.
La Inspección de Trabajo podrá requerir que las empresas cuenten con sistemas de registro. Por tanto, en caso de inspección de Trabajo será necesario que exista en el centro de trabajo un registro de jornada diario a su disposición.