Este segundo plazo finaliza el 30 de junio de 2019, causando efecto el 1 de julio de 2019. Desde la reforma de ley del autónomo, a lo largo del año hay cuatro plazos: antes del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.
Es importante saber que desde 2013, el llamado periodo de cómputo de la cotización obligatorio para calcular la pensión se está ampliando paulatinamente desde los 15 a los 25 años, por lo que debe terminar en 2022 en 25 años. El periodo de cómputo de la cotización actualmente en 2019, está en 22 años.
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los países del euro ya es obligatorio este periodo de cotización, por tanto existe la posibilidad de que en un futuro sea toda la vida laboral la que se tenga en cuenta para el cálculo de las pensiones.
Además, queremos hacer hincapié en lo siguiente: los trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad a 1 de enero de 2019 y una base de cotización inferior a 2.052 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,8 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.