Les informamos de los aspectos clave que debe tener en cuenta en relación con su cotización como trabajador/a autónomo/a durante el ejercicio 2026, conforme a la Orden PJC/297/2026 y las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Mantenimiento de las bases mínimas por tramos
Las bases mínimas de cotización por tramos de rendimientos netos no han cambiado respecto a 2025. Si ya estaba cotizando por una base dentro de su tramo, no necesita realizar ninguna modificación.
🟨 Importante:
- Si cotiza por la base mínima de su tramo, seguirá haciéndolo en 2026.
- Si su base actual está por debajo del mínimo legal de su tramo (por ejemplo, por un cambio de tramo no comunicado), la diferencia se regularizará al final del ejercicio.
- Si cotiza por la base mínima general de 950,98 €/mes (tramo 1 de la tabla general), esta base solo es válida si sus rendimientos netos mensuales están entre 1.166,70 € y 1.300 €. Si sus rendimientos superan ese tramo, la TGSS le reclamará la diferencia en la regularización de 2027.
- Autónomos societarios y familiares colaboradores
Pueden seguir cotizando por la base de 1.000 €/mes durante 2026. Sin embargo, si permanecen de alta más de 90 días en el año, la base mínima definitiva será de 1.424,40 €/mes. La diferencia se regularizará en 2027, sin recargos, pero si quiere adelantarse a la regularización, actualizando su base a la mínima para 2026 desde el 01/05/2026 e ir pagando mes a mes el incremento de cuota que supondría, no dude en decírnoslos. Si así fuera, sería necesario que nos lo comunicara antes del 24 de abril de 2026, para que podamos gestionarlo.
- Regularización anual prevista
Al finalizar 2026, como viene siendo habitual, la TGSS comparará las bases por las que ha cotizado con los rendimientos netos declarados en su IRPF. Si ha cotizado por debajo de lo que le corresponde, se le reclamará la diferencia. Si ha cotizado por encima, se le devolverá el exceso.
- Autónomos sin declaración de IRPF o sin rendimientos
Si no presenta su declaración o no declara rendimientos computables, la TGSS aplicará de oficio la base mínima general de 1.424,40 €/mes como base definitiva para todo el año.
5. Solicitud de base máxima actualizada
Si en 2025 cotizaba por la base máxima (4.909,50 €/mes), puede mantener la base máxima de 2026 (5.101,20 €/mes) con efectos retroactivos desde el 1 de enero siempre que lo solicite.
Si quiere solicitar cotizar por la actual base máxima de cotización (5.101,20 €/mes) con efectos desde 01/01/2026; tendría que comunicárnoslo antes del viernes 24 de abril de 2026 para que podamos tramitar la solicitud en su nombre.
6. Cambios voluntarios de base de cotización
Si desea ajustar su base de cotización (por ejemplo, para anticipar una regularización o mejorar su futura pensión), puede solicitar un cambio hasta el 30 de abril. El nuevo importe se aplicará a partir del 1 de mayo de 2026.
En definitiva, aunque se permite mantener como provisionales las bases de cotización previas a la orden de cotización de 2026 y la Seguridad Social procederá a determinar las bases de cotización definitivas y por tanto las cuotas definitivas de 2026 en el ejercicio siguiente; si estima que se encuentra en alguna situación que pueda suponer un cambio de base definitiva o quiere adecuar su base de cotización a la máxima para 2026, sería necesario que nos los comunique antes del viernes 24 de abril de 2026 para que podamos gestionarlo.
Aprovechamos para recordar que a lo largo del año se pueden hacer hasta 6 cambios de bases de bases de cotización de acuerdo a los siguientes plazos y fechas de efecto:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Para cualquier duda o si desea que gestionemos alguna modificación, no dude en contactarnos







