Con motivo de la huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre de 2026, desde Vía Consultores queremos trasladarles algunas cuestiones de interés que las empresas deben tener en cuenta para la correcta gestión laboral, de nómina y de Seguridad Social de esta jornada.
- Derecho de huelga
El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y corresponde individualmente a cada persona trabajadora decidir libremente si desea secundarla o no.
La participación en una huelga legal supone la suspensión del contrato de trabajo durante la jornada de huelga, por lo que el trabajador no presta servicios ni tiene derecho al salario correspondiente a dicho período.
El ejercicio legítimo del derecho de huelga no puede dar lugar, por sí mismo, a sanción o despido, sin perjuicio de que puedan sancionarse aquellas conductas que, al margen del propio ejercicio de este derecho, constituyan un incumplimiento laboral.
Asimismo, los trabajadores no están obligados a comunicar previamente a la empresa su intención de secundar la huelga, por lo que recomendamos no solicitar declaraciones, compromisos o listados previos de las personas que tengan intención de participar en ella.
- Apertura de los centros y organización de la actividad
La convocatoria de huelga no implica el cierre de los centros de trabajo. La empresa puede mantenerlos abiertos y continuar su actividad con aquellas personas trabajadoras que decidan no secundarla.
No obstante, la empresa debe actuar con especial cautela a la hora de reorganizar la actividad durante la jornada de huelga.
Con carácter general, no pueden sustituirse los trabajadores huelguistas mediante la contratación de personal externo ni adoptarse medidas extraordinarias específicamente dirigidas a neutralizar o reducir los efectos de la huelga.
- Servicios mínimos
Cuando la huelga afecte a servicios esenciales para la comunidad, podrán establecerse servicios mínimos para garantizar su mantenimiento.
Estos servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino que deberán venir determinados por la autoridad competente.
Por tanto, aquellas empresas cuya actividad pueda estar afectada por servicios mínimos deberán comprobar las resoluciones específicas que se publiquen con motivo de esta convocatoria y actuar conforme a lo establecido en ellas.
Los servicios mínimos no deben confundirse con los servicios de seguridad y mantenimiento que puedan resultar necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes, la conservación de las instalaciones y la posterior reanudación de la actividad.
- Efectos de la huelga en la nómina
Durante la jornada de huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario correspondiente al período no trabajado.
El descuento salarial puede afectar, además del salario correspondiente a la jornada de huelga, a la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extraordinarias, de acuerdo con los criterios establecidos por la jurisprudencia.
Por el contrario, el ejercicio del derecho de huelga no reduce la duración de las vacaciones ni su retribución.
En relación con otros conceptos retributivos, como primas de asistencia, incentivos, complementos variables u otros conceptos vinculados a la prestación efectiva de servicios, no recomendamos efectuar descuentos automáticos, ya que deberá analizarse su naturaleza y lo establecido en el convenio colectivo o sistema retributivo aplicable en cada empresa.
- Seguridad Social
Durante la huelga legal, el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, quedando suspendida la obligación de cotizar durante la jornada de huelga.
La empresa deberá comunicar esta situación a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.
Por este motivo, es importante que, una vez finalizada la jornada del 11 de noviembre, nos comuniquen a la mayor brevedad qué trabajadores han secundado efectivamente la huelga, para que podamos realizar correctamente las correspondientes gestiones de Seguridad Social y nómina.
- Información que deberán comunicar a Vía Consultores
Una vez finalizada la jornada de huelga, les rogamos que nos faciliten:
- Nombre y apellidos de los trabajadores que hayan secundado la huelga.
- Centro de trabajo, en aquellas empresas que dispongan de varios centros.
- Cualquier incidencia que se haya producido durante la jornada y que pueda tener repercusión laboral o en nómina.
Les agradeceríamos que nos remitieran esta información antes de las 12:00 horas del viernes 13 de noviembre de 2026, con el fin de disponer del tiempo necesario para revisar cada situación y efectuar correctamente las correspondientes gestiones de Seguridad Social y nómina.






