Hacienda recauda anualmente millones de euros de empresas y autónomos a través del impuesto de la renta y de sociedades. De las cantidades a declarar por ingresos, los contribuyentes pueden restar aquellos gastos que hayan sido necesarios para obtener sus rendimientos. En general y según indica la Agencia Tributaria, se consideran deducibles todos aquellos gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y se justifiquen adecuadamente con las facturas.
Lo esencial para que los gastos consignados sean legalmente deducibles es:
- Que estén justificados.
- Que se hayan incluido en la contabilidad, y
- Sobre todo, que sean necesarios, es decir, que cumplan con la finalidad de obtener rendimientos.
Algunos son obvios, como los sueldos y salarios de los trabajadores, seguridad social, arrendamientos de locales o compra de mercancías, pero otros no lo son tanto y es Hacienda, y en última instancia los tribunales, quienes aceptan o deniegan el descuento de ciertos gastos, que pueden resultar extraños o extravagantes.
La partida en gastos de publicidad puede incluir costes muy diversos, pero hay partidas que nada tienen que ver con este concepto. Uno de los gastos más raros que ha denegado la justicia es el de la compra de un canguro vivo. La empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera, lo adquirió, según afirmaron, porque representaba la imagen corporativa de la entidad; lo cierto es que el logotipo de los camiones de la compañía incluía la imagen de este animal. La Audiencia Nacional (en una reciente sentencia que puede consultar aquí), rechazó sin embargo la deducción de la partida de 2.200 euros de la compra del marsupial -que además se encontraba en los establos de los socios-, aduciendo que no se había justificado lo suficiente el coste como gasto de publicidad o representación y no había muestras de que el animal fuera conocido entre el público.
Éste es sólo un ejemplo de los diversos gastos que las empresas se deducen como gastos de publicidad (regalos de empresa, entradas de fútbol, viajes de socios, gastos de vestuario, etc.) y que son rechazados por los tribunales por no estar suficientemente justificados.
Fuente: Cinco Días (31/07/2019)