El pasado 24 de noviembre fue aprobado por el congreso de los diputados, una serie nuevos impuestos, entre los que se encuentra el denominado Impuesto de la Solidaridad o también conocido como impuestos a las grandes fortunas. Los presupuestos y estas enmiendas seguirán el trámite parlamentario, seguramente se apruebe el texto definitivo sin cambios a finales de año, y se publicará en el B.O.E.
Los principales detalles de este nuevo impuesto son los siguientes:
- Se aplica a partir de patrimonios netos, después de exenciones, de mas de 3M. Hay una reducción de 700.000 y una exención de vivienda habitual de 300.000 euros, por lo que estaríamos hablando de que afectaría a patrimonios superiores a 4M de euros, si tienen vivienda habitual.
- Es un impuesto proporcional, por lo que hay tramos como en el IRPF el primer tramo, va de 3M a 5,3 M, y se grava con el 1,7%, por lo que si el contribuyente tiene un patrimonio gravable de 4M, tributaría 1M x 1,7% = 17.000 euros.
- Los otros tramos son 2,1% entre 5,3 millones y 10,6 millones; y 3,5% por el exceso sobre 10,6 millones
- Sólo tienen que presentar este impuesto si hay cuota a pagar, en caso contrario no se presentaría.
- Los No Residentes también están obligados a presentar este impuesto si el patrimonio en España supera los límites expuestos anteriormente.
- Este impuesto sigue las reglas de valoración, y exención del impuesto de patrimonio.
- El efecto temporal es 2022 y 2023, es decir, habrá que presentar el impuesto en junio de 2023, con efecto de devengo 31-12-2022
Estrategias y Planificación (Recomendaciones)
Debido a que el impuesto se devenga en aproximadamente menos de 2 meses, no hay mucho margen para la planificación, pero en este sentido les podemos recomendar lo siguiente:
Si una parte del Patrimonio está compuesta por acciones de una empresa de tipo familiar, sería interesante ver la posibilidad de aplicar la exención de empresa familiar, los requisitos a grandes rasgos son los siguientes:
- Mas del 50% de los activos de la empresa afectos a actividades empresariales (si hay alquiler inmueble persona a jornada completa, régimen laboral)
- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción,
- Que el sujeto pasivo, o alguna persona del grupo de parentesco, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Se recomienda que dicha persona sea accionista de la empresa.
También se puede valorar la realización de donaciones de efectivo a hijos, no es recomendable ni la donación de inmuebles, ni productos de inversión.
La deslocalización a otros países debería ser real y efectiva, y afectar a todo el grupo familiar, ya que no sólo opera el criterio de 183 días, por razones obvias, no va a ser posible aplicarlo en 2022. Para 2023 hay que valorarlo con detenimiento, ya que si no se puede deslocalizar el patrimonio, no se conseguirá el objetivo, ya que los No Residentes también son sujetos pasivos de este impuesto.
Si al final el cliente es contribuyente de este impuesto, nuestra recomendación es presentar el impuesto en plazo, y posteriormente recurrir el impuesto, puesto que previsible que diversas Comunidades Autónomas inicien un Recurso de Inconstitucional ante el tribunal correspondiente, y en caso de fallo positivo, sólo podrían beneficiarse aquellos contribuyentes que hubieran recurrido.