Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 (BOE 11/01/2023) que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. Su objetivo es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables, y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable.
Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral
Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. De este modo, los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1-9-2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
El objetivo general de la norma es de promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente, las más vulnerables y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Así, se diferencia entre subvenciones públicas a la contratación laboral y medidas de fomento de empleo consistentes en bonificaciones de cuotas. Además, se regulan otros instrumentos de apoyo al empleo.
Las principales novedades contenidas en la norma son las siguientes:
a) Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral incentivada, se incluyen:
- ֍ Las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción en los servicios públicos de empleo a los siguientes colectivos (art.7 a 13):
- mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución;
- víctimas del terrorismo;
- personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario; personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario;
- personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- ֍ Las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en esta norma.
- Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta norma.
- b) Para acceder a estas medidas, se regulan los requisitos que deben cumplir las empresas, y que serán los siguientes:
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del TRLISOS
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las Administraciones Tributarias proporcionarán a la TGSS la información necesaria sobre su cumplimiento (art.39 c). Los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión. Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización producirá la pérdida automática de los beneficios respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de tales beneficios, y que se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el artículo 20.3 del TRLGSS.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. El requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020.
- c) Obligaciones de mantenimiento del empleo, las empresas deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado (incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma). Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13 sobre reintegros, es decir, con el recargo y los intereses de demora correspondiente. Entre otras, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
d) No se aplican incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas. Las cuantías de los incentivos a la contratación laboral se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al porcentaje comentado. Este límite no se aplica al colectivo de personas con discapacidad o en los supuestos de reducción de jornada por razones de conciliación (ET art.37.4 -reducción media hora lactancia-, 6 -reducción guarda legal menor- y 8 -reducción de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo) o por el ejercicio del derecho de huelga.
e) Se regulan las exclusiones de las bonificaciones. Entre otras, se excluyen de percibir incentivos a:
- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- EXCLUSIÓN TEMPORAL DE ACCESO A LOS INCENTIVOS A CAUSA DE DESPIDOS: Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación, exclusión que afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- f) Se establecen las nuevas cuantías en bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (Ver fichero adjunto “Tablas de Incentivos a la contratación”). Asimismo, se prevé la posibilidad de que, en función de los resultados de las evaluaciones previstas, puedan establecerse nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. Tablas de incentivos a la contratación del RDL 1_2023
g) La norma establece normas comunes para la aplicación de las bonificaciones a la contratación y estableciendo, entre otras cuestiones:
– La aplicación de las bonificaciones se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables
– El control y la verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones corresponde al SEPE y a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones establecidas. Se establecen medidas de coordinación de la actuación de los diferentes organismos y diferentes AAPP, previendo la celebración de convenios e instrumentos de coordinación.h) La financiación de las bonificaciones en la cotización previstas esta norma se realizará con cargo a la correspondiente partida del SEPE, sin perjuicio de que puedan financiarse, además, con los fondos propios y los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las comunidades autónomas dispongan.
i) Se regulan, además, como instrumento de apoyo al empleo que puedan establecerse incentivos para medidas para el empleo acordadas a través de la negociación colectiva, como, el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario o medidas de acción positiva.j) Las empresas que hayan trasladado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan. La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la LISOS y la Ley General de Subvenciones (art.13 y disp.adic.2). Esta medida ha entrado en vigor el 12-1-2023.
k) Se mantiene la vigencia de las siguientes bonificaciones:
– Las reguladas por el RDL 16/2022 para la contratación de personas en el entorno familiar. Estableciendo asimismo que podrán aplicar a las personas incluidas en la relación laboral especial del servicio doméstico las bonificaciones de esta Ley referidas a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos, y las bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
– Las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad establecidas por la legislación anterior (L 43/2006 art.2.2 y 2.3 y 5 a 9; RDL 18/2011 art.1). Con relación a los contratos formativos, se aplica la bonificación prevista en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Las establecidas para los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción con personas en situación de exclusión social (L 44/2007 art.16.3.a). No obstante, cuando se trate de la contratación de menores de 30 años o de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida.
– En la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador (RD 475/2014). En lo no previsto, se aplicará lo establecido en el RDL 1/2023.
– A los contratos de sustitución de persona trabajadora celebrados con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, se mantienen las bonificaciones previstas tanto en la LO 1/2004 art.21.3 como en la LO 10/2022.
– Las bonificaciones aplicables a las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las personas menores continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad al 1-9-2023 hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación