Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.
Comunicación de actividades
Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.
Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o los autorizados RED a través del Sistema RED.
Cotización basada en los rendimientos obtenidos
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. Para este cálculo se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realice como trabajador por cuenta propia, a los que se tendrá que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributan conforme al régimen de estimación directa. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezca, como por ejemplo los socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla reducida |
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
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1 | <= 670 € | 751,63 — 849,66 | 753,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 — 900 | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 — 1.166,70 | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general |
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
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1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 — 1.850 | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 — 2.030 | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 — 2.330 | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 — 2.760 | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 — 3.190 | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 — 3.620 | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 — 4.050 | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 — 4.139,40 | 1.454,25 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 (pendiente de actualización) |
12 | > 6.000 € | 1.633,99 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 | 1.928,10 — 4.139,40 (pendiente de actualización) |
Para los autónomos societarios o para aquellos que tengan contratados 10 trabajadores, la base mínima no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General y para aplicarla deben estar 90 días en esta condición. No obstante, en 2023, la base mínima será de 1000 € para los que tuvieran la base mínima anterior.
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos podrán declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online o los autorizados RED en el servicio de cambio de base en empleo autónomo del Sistema RED. Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta podrá solicitar un cambio de base de cotización cuando sus rendimientos netos previstos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de su base de cotización y comunicar su previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, en los plazos previstos para el cambio. En caso de que no se realicen estas comunicaciones se estará a la regularización que realizará la TGSS posteriormente.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Para ello es imprescindible que cuando la TGSS remita la regularización opten por la renuncia a la devolución de cuotas, de este modo seguirán manteniendo su base. El plazo de renuncia será el último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la TGSS.
Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Regularización de la cotización por la Seguridad Social
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. En caso de no abonarse en este plazo se incluirá el recargo e intereses de mora correspondientes.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten.
Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.
Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Durante la aplicación de este beneficio no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la Tarifa Plana.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023
Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave
Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Novedad fiscal
Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Algunas preguntas
- ¿Los ingresos netos por debajo del SMI condicionan la inclusión en este nuevo sistema de cotización?
No. Es independiente de la cuantía de los rendimientos netos obtenidos, ya sean inferiores o superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- ¿Es necesario cotizar como persona trabajadora autónoma si no se presenta declaración del IRPF* o no se declaran ingresos?
La cotización es obligatoria y se realizará por una base fija que es la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. (*) La presentación del IRPF es obligatoria para todos los trabajadores autónomos.
- ¿Hay alguna situación especial en la que la TGSS vaya a aplicar bases fijas independientemente de los rendimientos netos?
Sí, en las altas fuera de plazo, altas de oficio, tarifa plana, reclamación de deuda, periodos de prestaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc…, sin presentación de IRPF o con presentación pero sin ingresos.
- ¿Si el autónomo es mayor de 47 años le aplica alguna base determinada?
No. Con el nuevo sistema, el autónomo mayor de 47 años debe seleccionar la base provisional mensual en función de sus rendimientos económicos netos previstos.
Además, con el nuevo sistema de cotización, se elimina el tope a las bases de cotización de las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años, equiparándose este colectivo al resto.
- Nuevos datos a comunicar en el alta de los autónomos a partir del 01/01/2023.
Información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad
Porcentaje de participación en el capital social. Identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo. Identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE. Colegio profesional en el que deben figurar incorporados. Identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
Identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares. Declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, si le aplica el nuevo sistema de cotización. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.
- ¿Cuál es el plazo para comunicar los nuevos datos si el autónomo ya estuviera en alta en enero de 2023?
Aquellos autónomos que ya estén de alta el 1/01/2023 tendrán hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar telemáticamente los nuevos datos, indicados en el punto anterior. Por ejemplo: sociedades de las que forma parte, cargo desempeñado en las mismas, porcentaje de participaciones, etc.…
Excepción: salvo el dato de los rendimientos netos que podrán ser comunicados a partir de enero de 2023 en el caso de que el autónomo observe que su base de cotización provisional es inferior a la mínima del tramo de rendimientos que le resulte de aplicación según su previsión.
Adjuntamos folleto informativo divulgado por la TGSS donde se recogen brevemente las principales claves del nuevo sistema de cotización para autónomos. Y a continuación enlace al portal de la seguridad social Importass, a la Guía práctica del trabajo autónomo para que pueda ver la información indicada en el mismo sobre este nuevo sistema de cotización. Nuevo Sistema de cotización 2023 .