Se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor que, a partir del 31-7-2025, se extiende hasta las 19 semanas o hasta las 32 semanas en caso de familia monoparental. Dos de estas semanas, 4 en caso de familia monoparental, serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2-8-2024 y se podrán disfrutar, de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Además, se amplía la protección de la prestación no contributiva por nacimiento.
Ampliación de la protección por nacimiento y cuidado de menor
Con vigencia a partir del 31-7-2025, se modifica el art.48 del ET para ampliar la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor en 3 semanas, pasando de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor. En el caso de las familias monoparentales, la duración del permiso va a ser de 32 semanas.
Se establece que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor va a poder hacer uso de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste. Además, se amplía a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento la previsión, ya recogida para el caso de nacimiento, de que en caso fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
El disfrute del permiso, tanto en caso de parto como de adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, está sujeto a los siguientes términos:
a) 6 semanas deben disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, o de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
b) 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad, en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
c) Dos semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 2-8-2024, pudiendo solicitarse a partir del 1-1-2026.
Las suspensiones no obligatorias pueden distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Previo acuerdo con la empresa, y en los términos que se determinen reglamentariamente, el permiso se va a poder disfrutar a jornada completa o parcial.
Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177). Pero se exige que al inicio de cada periodo de descanso la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta (LGSS art.178.4 redacc RDL 9/2025).
Se modifica, además, el subsidio no contributivo por nacimiento para ampliarlo a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, se amplía su duración que pasa de 42 días a las 6 semanas de descanso obligatorio y deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida a continuación del parto o de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento (LGSS art.181 y 182 redacc RDL 9/2025).
Nota:
El permiso parental de 8 semanas no ha sido modificado con lo que sigue existiendo y sigue siendo no retribuido. Y se puede solicitar hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Cuadro resumen permiso por nacimiento y cuidado de menor: duración
| Nacimiento (1) | |||
| Madre biológica | Otro progenitor | Familia monoparental | |
| Duración total | 19 semanas | 19 semanas | 32 semanas |
| Descanso obligatorio | 6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Posibilidad de anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. | 6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. | 6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. |
| Descanso voluntario | 11 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. | 11 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. No es posible la cesión de períodos por parte de la madre biológica. |
22 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. |
| 2 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial hasta que el hijo cumpla 8 años de edad | 2 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años de edad | 4 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años de edad | |
| Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (1) | |||
| Cada progenitor | Familia monoparental | ||
| Duración total | 19 semanas | 32 semanas | |
| Descanso obligatorio | 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. | 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. | |
| Descanso voluntario | 11 semanas, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. | 22 semanas, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. | |
| 2 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años de edad | 4 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años de edad | ||
| (1) Supuestos de ampliación: – nacimiento, adopción o acogimiento múltiples: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo/a partir del segundo. En familias monoparentales: 2 semanas. – discapacidad del hijo/a: 1 semana más para cada progenitor. En familias monoparentales: 2 semanas. – parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días: tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales. |
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