El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, articula una serie de medidas en el ámbito laboral que resumimos a continuación,
1.- Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
a) ERTES por fuerza mayor
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia. A la empresa le corresponde la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. En caso de que tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
b) ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades con respecto a la normativa anterior.
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Importante:
– Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
– Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este Real Decreto, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
2.- Prestación por desempleo
Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario. De forma adicional, el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
3.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos que se resumen, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19:
a) Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
b) Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
c) La persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Adaptación de la jornada: su concreción inicial corresponde a la persona trabajadora y podrá referirse a: cambios de turno, de horario, de jornada, de centro, de funciones o de forma de prestación del trabajo (teletrabajo)
Reducción de la jornada: las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, cuando concurran las circunstancias excepcionales citadas, con la reducción proporcional de su salario. Esta reducción especial de jornada por guarda legal, tendrá las siguientes peculiaridades: deber de comunicación a la empresa con 24 horas de antelación que podrá alcanzar el 100 % de la jornada. «El derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa». Se elimina el supuesto de que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
4.- Teletrabajo. Facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado.
5.- Reconocimiento y concesión automática de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
- Se implanta esta prestación extraordinaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior de al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. - La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora de esta prestación. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación (12 meses), la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes desde el 14 de marzo, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
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