El RD 463/2020, de 14 de marzo recoge las restricciones a ciertas actividades derivadas de la Declaración del Estado de Alarma por un período de 15 días naturales desde el mismo 14 de marzo. Además, las actividades han quedado restringidas en la Comunidad de Madrid desde el 13 de marzo en la ORDEN 367/2020. Esta orden aprueba el cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, y la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
Aquellas empresas que realicen alguna de las actividades restringidas en ambas publicaciones (comercio, restauración sin reparto a domicilio, etc.) podrán suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de los empleados a través del inicio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor (procedimiento mucho más ágil que el ERTE habitual). Mas abajo, les damos unos pinceladas sobre este asunto.
En los casos que no concurra causa de fuerza mayor, pero exista un claro impacto económico derivado de estas circunstancias extraordinarias, la empresa podrá iniciar, en todo caso, un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En ambos supuestos (ERE o ERTE), se deberán seguir los procedimientos específicos establecidos en la normativa laboral, lo que supondrá entre otros requisitos, el cumplimiento de las comunicaciones, plazos y exigencias documentales concretas, la apertura de un periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores, además de las preceptivas comunicaciones a la autoridad laboral, con carácter previo a la adopción de la medida que corresponda.
.-Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal
Se entiende por fuerza mayor, como causa de suspensión de los contratos de trabajo un acaecimiento externo al círculo de la empresa, y como tal extraordinario, del todo independiente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación del trabajo. En este sentido, el procedimiento a seguir para conseguir la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada en casos de concurrencia de fuerza mayor temporal:
La necesaria autorización de la Autoridad Laboral competente, previa tramitación del expediente oportuno, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
El procedimiento se iniciara? mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La autoridad laboral competente recabara?, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizara? o solicitara? cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
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