En esta ocasión nos dirigimos a usted para recordarle que cada vez que un trabajador, por razón de su trabajo, se desplaza al extranjero, existe obligación por parte de la empresa de comunicar el desplazamiento a la seguridad social. Al mismo tiempo queremos recordarle otros aspectos inherentes a los desplazamientos.
A continuación algunas notas a tener en cuenta sobre esta comunicación:
GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta comunicación permite que el trabajador que se ha desplazado mantenga los derechos y prestaciones que tiene con la seguridad social española y cubre las distintas contingencias que se puedan producir en el país de desplazamiento. Por ejemplo, asistencia sanitaria en caso de enfermedad o de accidente o prestación de incapacidad temporal, permanente, parcial e incluso prestación por muerte y supervivencia. Esta obligación debe cumplirse tanto si el desplazado es trabajador por cuenta ajena como si lo es por cuenta propia. La comunicación del desplazamiento debe hacerse previa al desplazamiento y los modelos utilizados para esta comunicación son el modelo TA300 y los anexos correspondientes según el país de desplazamiento.
Desplazamiento a país dentro de la Unión Europea:
El trabajador tendrá que obtener la Tarjeta Sanitaria Europea para aportarla en caso de asistencia sanitaria en el país de destino. El trabajador tendrá derecho a la misma asistencia sanitaria pública que tienen los trabajadores residentes en ese país.
Desplazamiento a un país fuera de la Unión Europea:
.- Si existe convenio bilateral entre España y el país de destino. Hay que revisar el convenio del país de destino pues no todos los convenios recogen todas las coberturas sanitarias y prestaciones de la seguridad social española. Una vez revisado puede ser conveniente contratar un seguro de asistencia sanitaria privado y/o de accidentes para el trabajador desplazado con el fin de que cubra todas las contingencias posibles. El trabajador podrá acudir a la asistencia sanitaria pública del país, posiblemente tenga que abonar el servicio (aun siendo asistencia pública) y posteriormente podrá solicitar el reembolso a la seguridad social española.
.- Si no existe Convenio Bilateral entre España y el país de destino. En este caso, sí es imprescindible contratar un seguro privado de asistencia sanitaria y de accidentes para el país de destino. El servicio de asistencia sanitaria (salvo que el seguro privado cubra el pago directo) tendrá que ser abonado en el momento en que se precise y este no será reembolsado por la seguridad social española.
En todos los casos que el trabajador necesite asistencia sanitaria por contingencias profesionales (accidente de trabajo) la empresa deberá comunicarlo a la MUTUA mediante el sistema Delt@.
Para mantener los derechos y prestaciones que tiene la seguridad social española, es muy posible que además de comunicarlo a la seguridad social, nos exijan que el trabajador tenga al menos un mes de cotización en cualquiera de los regímenes de la seguridad social española.
Por último, rogamos revise en el país de destino si tiene la empresa la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral competente el desplazamiento de este trabajador por cuestiones laborales.
Otras aspectos inherentes al desplazamiento:
RESIDENCIA FISCAL
Ante el desplazamiento de un trabajador al extranjero, si la duración del mismo va a ser superior a 183 días, es conveniente valorar si el trabajador puede o no perder la residencia fiscal en España.
GASTOS, SALARIO Y EXENCION FISCAL
El desplazamiento de un trabajador puede conllevar gastos para la empresa derivados del propio desplazamiento (por ejemplo; gastos de locomoción, manutención y estancia) que podrán ser o no exentos de cotización y tributación. Por otro lado, se puede negociar con el trabajador que este recibirá una compensación económica por el desplazamiento (régimen de excesos) que para los desplazamientos superiores a 9 meses puede estar exento de tributación. Y ya por último, existe la posibilidad de incluir la exención del articulo 7 p) de la Ley de IRPF, para incluirla nuestro departamento fiscal valorará si se dan las condiciones necesarias para su aplicación.
CARTA DE DESPLAZAMIENTO
En caso de desplazamientos de larga duración se aconseja confeccionar una carta de desplazamiento donde se establezcan todos y cada uno de los acuerdos a los que se comprometen las partes durante el periodo en que el trabajador este desplazado.
Por favor, en el caso de tener trabajadores que tengan la posibilidad de desplazarse por razón de su trabajo, no dude en ponerse en contacto con nosotros para iniciar la comunicación pertinente y valorar todo lo indicado en esta nota.