El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor el 5 de octubre de 2026, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y refuerza la información escrita que las empresas deben facilitar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de prestación de servicios.
| PUESTA EN MARCHA Desde VIA CONSULTORES estamos adaptando los modelos y el procedimiento de contratación para que las nuevas altas gestionadas desde el 5 de octubre de 2026 incorporen la información exigible de forma clara, suficiente y documentada. |
¿Qué supone para las empresas?
La información podrá constar en el contrato o completarse mediante cláusulas, anexos o documentos informativos. En la práctica, será necesario concretar mejor determinadas condiciones que hasta ahora podían aparecer de forma genérica:
- puesto, clasificación profesional, funciones principales y forma general de organización del trabajo;
- centro o lugares de prestación, movilidad y trabajo a distancia, cuando proceda;
- fecha de inicio, duración, causa temporal y periodo de prueba;
- jornada diaria, semanal y anual, horario, turnos, cambios, distribución irregular y horas extraordinarias;
- retribución fija y variable, complementos, beneficios, periodicidad y forma de pago;
- vacaciones, formación a cargo de la empresa y desarrollo profesional;
- convenio aplicable, procedimientos de modificación y reglas de extinción y preaviso;
- entidades de Seguridad Social, sistemas de colaboración y mejoras de protección social;
- sistemas automatizados que afecten a decisiones laborales, cuando existan; y
- condiciones específicas de tiempo parcial, fijo-discontinuo, trabajo a distancia o desplazamientos internacionales.
Información que ya tenemos
No será necesario remitir de nuevo la información que ya conste correctamente en nuestros archivos. VIA CONSULTORES dispone habitualmente de los datos identificativos y administrativos de la empresa, domicilio, representación habitual, Códigos de Cuenta de Cotización, CNAE, convenio aplicado, centros registrados y demás información de Seguridad Social gestionada por la asesoría.
| IMPORTANTE Solo deberán comunicarnos como hasta ahora vienen haciendo los cambios producidos en esos datos y completar la información empresarial o contractual que todavía no figure en nuestros sistemas. |
Procedimiento a partir de ahora
| 1. Configuración inicial | Cumplimentación del FORMULARIO A, una sola vez, para registrar las condiciones generales de contratación de la empresa. ”. |
| 2. Cada nueva contratación a partir del 5/10/2026 | Remisión del FORMULARIO B con los datos y condiciones particulares de la nueva incorporación. Cuando corresponda, podrá marcarse “Se aplica la condición general ya comunicada a VIA CONSULTORES”. |
| 3. Supuestos especiales | En contratos temporales, sustituciones, fijo-discontinuos, tiempo parcial, teletrabajo o desplazamientos internacionales, el técnico laboral solicitará además los datos adicionales propios del supuesto. |
| 4. Elaboración documental | VIA CONSULTORES determinará el encuadramiento jurídico, revisará la modalidad, convenio, clasificación y límites aplicables, y preparará el contrato. |
Recomendación final
Les rogamos que contacten con su técnico/a laboral de referencia para revisar el Formulario A y dejar configuradas las condiciones generales de la empresa. Para las altas con efectos desde el 5 de octubre de 2026, la solicitud de la incorporación necesitamos nos la remita con antelación suficiente. Esta solicitud constará de la ficha de contratación habitual que cada empresa utiliza mas el Formulario B debidamente cumplimentado. La falta de información o su comunicación tardía puede impedir que la documentación contractual quede correctamente preparada desde el inicio de la relación laboral.
El Real Decreto ordena al SEPE la creación de un modelo de documento informativo que incluya todas estas novedades, pero también indica que en caso de que el SEPE no lo confeccione antes de la entrada en vigor, las empresas deberán igualmente cumplir con la obligación establecida el día 5 de octubre.






